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POSTURA

Cuestiona equipo legal de Gerardo Vargas “extemporaneidad” y resolución de la Suprema Corte

A través de un comunicado, el exalcalde y su equipo de trabajo fijaron una postura tras la decisión de la máxima autoridad judicial en México

Gerardo Vargas En su visita a audiencia en Culicán
El exalcalde de Ahome Gerardo Vargas Landeros tras asistir a una audiencia en Culiacán | Imagen ilustrativa: Samuel Real

Los Mochis, Sin. – A través de su área legal y de comunicación, el exalcalde de Ahome Gerardo Vargas Landeros se pronunció en contra de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar sin materia la controversia constitucional 206/2025 bajo la argumentación de la figura de “extemporaneidad”.

En el boletín se resaltó que el sistema judicial evitó pronunciarse de lleno en el caso y “eligió el camino del calendario”, para eludir de fondo el análisis del actuar del Congreso del Estado de Sinaloa.

Asimismo, cuestionó la argumentación de los 7 ministros que votaron en contra del proyecto de Arístides Rodrigo Guerrero García: la extemporaneidad, al considerar, que, de haber existido, desde un inicio la SCJN hubiera desechado el recurso constitucional.

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“Si la ‘extemporaneidad’ era tan evidente, ¿por qué no se desechó de plano? Permitir el tránsito judicial para luego cerrar la puerta argumentando que siempre estuvo clausurada genera una percepción de justicia adaptable”, se subraya en el texto enviado a los medios de comunicación.

¿Sobre qué argumentos se estableció el proyecto presentado por Arístides Rodrigo Guerrero García, que fue rechazado por la mayoría de los ministros?

El proyecto rechazaba al Acuerdo 80 emitido por el Congreso del Estado de Sinaloa, mediante el cual se determinó el desafuero de Vargas Landeros, separación inmediata del cargo y la declaración de vacancia.

La controversia constitucional fue promovida por el “municipio de Ahome” al considerar que el procedimiento se realizó sin la participación del ayuntamiento, afectando su integración y vulnerando la autonomía municipal protegida por el artículo 115 de la Constitución.

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Por lo que concluía que el Acuerdo 80 impactó directamente la conformación del Ayuntamiento de Ahome, ya que el procedimiento de declaración de procedencia se realizó sin dar intervención al órgano de gobierno municipal, impidiéndole defenderse frente a una decisión que afectaba su integración.

¿Cuál fue la postura de la mayoría de los ministros de la SCJN?

La argumentación se basó en la extemporaneidad de la demanda porque el acto impugnado, consistente en el Acuerdo número 80 emitido por el Congreso del Estado de Sinaloa (que fue la resolución final del procedimiento de desafuero que se le instauró al promovente Gerardo Octavio Vargas Landeros), fue publicado en el periódico Oficial del Estado de Sinaloa el 9 de mayo del 2025; y el día en que presentó la controversia constitucional, ya había excedido el plazo legal previsto en el artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia:

“Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia”.

Fuente: Línea Directa

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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