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CASO AHOME

Suprema Corte decide que Gerardo Vargas no regrese como alcalde de Ahome; recurso fue extemporáneo

La Corte dio por válido el acuerdo del Congreso del Estado de Sinaloa, al considerar que la controversia constitucional presentada se planteó sin materia

Gerardo Vargas no regresa como alcalde de Ahome
Gerardo Vargas no regresa como alcalde de Ahome | Foto: LD

CDMX. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes 24 de marzo del 2026, sostener la decisión de destitución de Gerardo Vargas Landeros como presidente municipal de Ahome, al declarar sin materia la controversia constitucional 206/2025.

La decisión se dio después de que hubo 7 votos en contra del proyecto presentado y expuesto por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, dentro de la controversia constitucional 206/2025, promovida por el Municipio de Ahome, y el apoyo al recurso de reclamación 146/2025-CA, que expuso la ministra María Estela Ríos González.

El proyecto de Guerrero García fue rechazado por la mayoría de los ministros al considerar su extemporaneidad y el sobreseimiento del juicio, es decir, la falta de materia.

Anteriormente: Suprema Corte de Justicia aplaza análisis de controversia constitucional de Gerardo Vargas Landeros

¿Qué argumentaba la controversia constitucional del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García?

En el recurso de constitucionalidad se argumentó el rechazo al Acuerdo 80 emitido por el Congreso del Estado de Sinaloa, mediante el cual se determinó el desafuero de Vargas Landeros, separación inmediata del cargo y la declaración de vacancia.

De acuerdo con la exposición, el Congreso del Estado de Sinaloa determinó que era procedente iniciar un proceso penal contra el alcalde y, como consecuencia, ordenó su separación inmediata del cargo, declaró “la insubsistencia del fuero constitucional y la vacancia de la Presidencia Municipal”.

Ante ello, el Municipio de Ahome promovió una controversia constitucional al considerar que el procedimiento se realizó sin la participación del Ayuntamiento, afectando su integración y vulnerando la autonomía municipal protegida por el artículo 115 de la Constitución.

La SCJN sostuvo que la decisión del Congreso del Estado de Sinaloa no afectó la integración de los ayuntamientos que deriva del voto popular y está protegida constitucionalmente.

En el análisis de fondo, la SCJN concluyó que el Acuerdo 80 no impactó directamente la conformación del Ayuntamiento de Ahome, y que el procedimiento de declaración de procedencia se realizó con la intervención del órgano de gobierno municipal, sin afectar su integración.

Por ello, se declaró infundado el concepto de invalidez planteado por el Municipio. Ante esto, la Corte mantiene la decisión del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa, al acreditarse la participación en la emisión del acuerdo impugnado y declarar la validez del Acuerdo 80, publicado el 9 de mayo de 2025 en el Periódico Oficial del Estado.

Debe leer: “Nos darán la razón, actuamos con apego a derecho”: Congreso sobre controversia de Gerardo Vargas

¿Cuáles son los efectos de la sentencia de la SCJN respecto al caso de Gerardo Vargas Landeros y el Congreso de Sinaloa?

Del recurso de reclamación 146/2025-CA, derivado de la controversia constitucional 206/2025, se deberá notificar, y, en su oportunidad, archivar como asunto concluido.

Como efecto de la sentencia en contra del proyecto, se valida la postura del Congreso del Estado de Sinaloa sobre la destitución de Gerardo Vargas Landeros, es decir, que se mantiene como alcalde a Antonio Menéndez de Llano Bermúdez, asignado como presidente sustituto por los legisladores locales.

Finalmente, se ordenó la publicación de la sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Fuente: Línea Directa

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Jessi Jáuregui

Reportero

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