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Culiacán, Sinaloa.- Con 32 votos a favor para cada uno de los dictámenes puestos a discusión en su sesión privada de este viernes, el Congreso del Estado avaló el inicio del juicio político contra el alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro.
De acuerdo con la información se votó de la siguiente manera: a favor estuvieron 21 diputados de Morena, 8 del Partido Revolucionario Institucional (PRI), uno del Partido del Trabajo (PT), uno de Movimiento Ciudadano y otro de un diputado sin partido, mientras que en contra estuvieron 5 legisladores del Partido Sinaloense y dos de Morena; el diputado Jesús Ibarra no votó al abandonar la sesión.
Una vez votado los dictámenes se turnaron a la Comisión Instructora para que le dé derecho de audiencia a Estrada Ferreiro y la cual en un plazo no mayor a tres semanas, desahogará el procedimiento y se determinará si procede o no la destitución del alcalde.
Cabe mencionar que la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación presentó dos dictámenes, uno fue la solicitud de juicio político que presentaron las viudas de policías y el segundo es el que presentó “Pueblo Unido por Culiacán”, donde en uno de los dictámenes se incluye también la solicitud de la señora Emma Aguilar.
La sesión fue privada y a los diputados no se les permitió hacer ninguna declaración al respecto a los medios de comunicación.
Este procedimiento se habrá de realizar de la siguiente manera, según marca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO 16. Recibido el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, en su primera sesión el Congreso del Estado lo turnará a la Comisión Instructora, a la cual le corresponderá practicar, con audiencia del denunciado, las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella y establecer las circunstancias del caso, así como la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.
Los trámites señalados en el artículo anterior y en el primer párrafo de éste, tendrán el carácter de reservados. La Comisión Instructora, dentro de los tres días siguientes de recibido el expediente, le hará llegar al denunciado copia de la denuncia y de las constancias que se estimen necesarias, emplazándole para que en un término de siete días hábiles siguientes a la notificación, en uso de su garantía de audiencia, comparezca personalmente o conteste por escrito sobre la materia de la denuncia, ofrezca pruebas y designe defensor si lo estima conveniente.
ARTÍCULO 17. Concluido el término de contestación de la denuncia, la Comisión Instructora procederá a la calificación, admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de un periodo de veinte días hábiles, pudiendo además allegarse las que estime necesarias. Si no es posible recibir oportunamente las pruebas admitidas o se considera necesario allegarse otras, la Comisión podrá ampliar el plazo por el tiempo estrictamente necesario, sin que pueda exceder de quince días hábiles.
ARTÍCULO 18. Agotada la recepción de las pruebas se pondrá el expediente a la vista, primero del denunciante y después del denunciado, por cinco días hábiles a cada uno, para que formulen por escrito sus alegatos.
ARTÍCULO 19. Transcurrido el término de alegatos, la Comisión Instructora formulará sus conclusiones dentro de los tres días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 20. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inculpabilidad del denunciado, la Comisión Instructora propondrá en sus conclusiones que se declare que no ha lugar a proceder en su contra.
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Si a juicio de la Comisión resulta probable la responsabilidad del denunciado, propondrá en sus conclusiones que se declare: I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; II. Que existe probable responsabilidad del denunciado; III. La sanción que deba imponerse de acuerdo con esta Ley.