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Congreso de Sinaloa avala minuta de reforma constitucional que traslada Guardia Nacional a Sedena

Con esta reforma se establece que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial

Sede del H. Congreso del Estado de Sinaloa | Foto: Cortesía

Culiacán, Sinaloa. – Por mayoría, con 27 votos el favor y el voto en contra del diputado local por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN), en sesión pública extraordinaria el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó minuta enviada por el Senado que reforma y adiciona 12 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, con lo que esta se traslada a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Con esto Sinaloa se convirtió en uno de los primeros estados en avalar dicha minuta, seguido de Tabasco, Zacatecas y Ciudad de México.

Durante la discusión del dictamen la legisladora Gloria Himelda Félix Niebla consideró que es necesario que Sinaloa recobre la paz y para ello se requiere de la presencia, el apoyo y respaldo de las Fuerzas Armadas.

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“Qué es necesario que Sinaloa recobre la paz y para ello necesitamos la presencia y el apoyo y el respaldo de las Fuerzas Armadas. Hoy la Guardia Nacional deberá de aprender cómo se investiga un delito, la Guardia Nacional también habrá de coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública y con las Fiscalías”, dijo.

En contraparte, la diputada local por el PAN, Giovanna Morachis Paperini, expuso que lo que se necesita es crear policías civiles bien pagados y capacitados.

“Y necesitamos crear policías civiles bien pagados, bien capacitados con investigación, prestaciones dignas para que ellos y su familia tal como comenzó esta Legislatura aprobamos la Universidad del Policía”, resaltó.

Quien también se manifestó en contra fue el legislador por el PRI, resaltó que iba en contra de lo que no se debe de tener, un militar pidiendo en un retén la identificación.

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“Va en contra de lo que no debemos de tener, un militar pidiéndote en un retén identificación, debe de ser un civil, debe de ser un civil con principios, con trato, con capacitación. Dejen al Ejército que haga sus funciones, lo que es realmente la patria y la soberanía de este país”, expresó

Foto: Captura de pantalla

Con esta reforma se establece que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

Además de la definición y función para la Guardia Nacional, se estipula que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

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Asimismo, indica que el Congreso de la Unión tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.

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Será el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, las instancias que se encargarán de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el presidente de la República.

La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional debe ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo, y será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Sedena.

En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un general de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública.

Los cambios constitucionales también estipulan que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

Fuente: Internet

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Beatriz Piña

FotógrafoReportero

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