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Sinaloa.- La misión de todo elemento de Seguridad Pública ya sea estatal, federal de protección de valores, de todos, es prevenir, vigilar y atender la comisión de delitos u otros hechos que pongan en riesgo a los habitantes de su localidad, pero ¿Qué sucede cuando pasan de largo y a pesar de que miran los hechos no se detienen para dar la mínima atención a los afectados?
“Los delitos de comisión por omisión los cometen las personas que por una situación particular tienen el deber especial de realizar una conducta determinada para evitar un daño previsible, por lo que son garantes de que el siniestro no ocurra”.
Entra aquí y conoce los archivos de la UNAM sobre la Comisión por omisión
Los archivos jurídicos de la Universidad Autónoma de México -UNAM- indican que “las sanciones administrativas que pueden imponer de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se contemplan en el artículo 49, y son:
• Amonestación
• Suspensión de empleo, cargo o comisión.
• Sanción Económica
• Destitución del empleo, cargo o comisión.
• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
• Arresto hasta por 36 horas en los términos del artículo 21 de la Constitución general de la República y 68 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del estado.
¿Cómo se manifiesta el delito de Comisión por Omisión?, si tuviste un accidente, una agresión, robo o alguna situación que pone tu vida en riesgo y si pasan elementos policiacos en patrullas y no se detienen pese al auxilio que requieres, aplica como omisión a la emergencia.
Para poderlo reportar, debes tener mente fría, anotar la hora, número de patrulla, y sector del hecho para posteriormente hacer la denuncia correspondiente; de esta manera las autoridades pueden actuar y amonestar a los elementos que ignoraron la situación y se fueron de largo.