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¿Qué pasará con el juicio político? Otorgan suspensión provisional para no destituir a Estrada Ferreiro

En el documento se le notifica al alcalde de Culiacán, que dicha suspensión provisional es para que no se dicte aún una resolución definitiva que lo destituya del cargo

| Internet

Culiacán, Sinaloa.- El Consejo de la Judicatura Federal otorgó la suspensión provisional a la resolución definitiva para no destituir de la alcaldía de Culiacán a Jesús Estrada Ferreiro, en el proceso que se lleva del juicio político en su contra.

En el oficio se señal que: “con fundamento en el Artículo 150 de la Ley de Amparo, es procedente conceder la suspensión para el único efecto que no se dicte la resolución definitiva en el procedimiento de instrucción de juicio político”. 

A su vez, se precisa que la medida cautelar otorgada “no tiene el efecto de suspender el trámite del procedimiento administrativo, ya que este puede continuar con la limitada”.

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Fue el pasado lunes 09 de mayo cuando el primer edil acudió al poder legislativo a entregar su defensa, en la cual contestó a las dos solicitudes de juicio político, una por la asociación “Pueblo Unido por Culiacán”, y la segunda, por viudas de policías caídos.

Cuando la Comisión Instructora del Congreso del Estado entregó la notificación de inicio de este procedimiento, el primer edil advirtió que recurría ante cualquier instancia para desechar esta demanda.

Apenas el pasado martes, un juez de distrito notificó al alcalde Jesús Estrada Ferreiro que se desechó la solicitud de un amparo en contra del Congreso del Estado, en relación al procedimiento de juicio político que busca destituirlo. 

En el documento, se señala que “se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, por lo que procede a desechar de plano, por manifiesta y notoria improcedencia, la demanda de amparo que se analiza”.

A su vez, se establece que en esa medida, previamente a la admisión o desechamiento de la demanda, es menester establecer que en términos de lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley de Amparo1, se debe analizar si existe o no un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, y en tal supuesto, debe desecharse de plano la demanda.

Fuente: Internet

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Xiomara Ramírez

Reportero

Xiomara Ramírez

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