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¡Por una orden judicial! Matrimonios igualitarios serán legales en Sinaloa; Congreso los aprobará el martes

El Juzgado Tercero de Distrito concedió el amparo a la comunidad LGBT+ que se inconformó por el rechazo al matrimonio igualitario en el 2019 y dio tres días hábiles al Congreso del Estado para que atienda el tema

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Culiacán, Sin.- Por orden judicial, el Congreso de Sinaloa tiene tres días hábiles que se vencen el martes 15 de junio para subir al pleno el dictamen a través del cual se reforman los artículos 40 y 165 del Código Civil del estado para dar paso a los matrimonios igualitarios, informó Tiago Ventura Cárdenas.

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El presidente de Sinaloa Incluyentes explicó que esto se deriva del amparo que interpusieron como comunidad LGBT+ en contra del rechazo de los diputados en la sesión pública del 18 junio de 2019, en donde con 20 votos en contra y 18 a favor no avanzaron las reformas planteadas por la Comisión de Equidad, Género y Familia.

“Y la sentencia lo que dice es que a los tres días siguientes hábiles de recibirla, se tiene que subir al pleno, se tiene que votar, sí porque sí, si no caería el Congreso en desacato, los legisladores podrían ser llevados a juicio político y ser inhabilitados de tres a siete años”, expuso.

Precisó que el fallo del amparo para anular la votación negativa por ir en contra de los derechos de las personas consagrados en el artículo primero de la Constitución Mexicana, fue notificado al Congreso local el jueves 10 de junio por parte del Juzgado Tercero de Distrito.

Explicó que actualmente el artículo 40 del Código Civil establece que el matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada.

En tanto, el artículo 165 marca que el concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.

El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, con independencia de los demás reconocidos en este Código o en otras leyes.

No se considerará concubinato, cuando haya varias uniones de este tipo, con una misma persona.

Mencionó que los cambios que deben de hacerse en estos dos artículos es que marquen expresamente que el matrimonio y /o el concubinato son la unión voluntaria y jurídica “entre dos personas”.

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Blanca Peinado

Blanca Peinado

Reportero

Blanca Peinado

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