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Caso Emma Zermeño-Almendra Negrete: TEPJF invalida sentencia de violencia política por chat privado

En el fondo del asunto, se propuso revocar la sentencia de la Sala Regional, al considerar que las conversaciones privadas en WhatsApp gozan de protección constitucional y no se acreditó que las pruebas fueran obtenidas conforme a la ley

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. | Cortesía

Culiacán, Sinaloa.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles 18 de marzo de 2026 la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara, en la que se acreditó la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género, en su modalidad simbólica, contra Emma Zermeño, por mensajes emitidos en un chat privado.

En ese sentido, Gilberto Bátiz García, magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin), emitida el 21 de noviembre de 2025, al determinar que no se acreditó violencia política en razón de género en el caso promovido por la diputada con licencia Almendra Negrete.

“En consecuencia, en el recurso de reconsideración 52 de esta anualidad se resuelve: primero, se revoca la sentencia de la Sala Regional Guadalajara; segundo, se confirma la sentencia correspondiente del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en términos de la ejecutoria”, confirmó.

Carlos Gustavo Cruz Miranda, secretario de Estudio y Cuenta, dio lectura al caso, correspondiente a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

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Subrayó que el recurso de reconsideración 52/2026 fue promovido por María Emma Zermeño López para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara en el juicio de la ciudadanía 17 de este año, en la que se revocó la resolución del Tribunal Electoral de Sinaloa (Teesin) y se ordenó emitir una nueva determinación en la que se tuviera por acreditada la infracción de violencia política en razón de género, en su modalidad simbólica.

En cuanto a la procedencia del recurso, el proyecto consideró que se justificó por la importancia y trascendencia del problema jurídico planteado, toda vez que permitiría fijar un criterio respecto a los estándares probatorios de conversaciones en WhatsApp, para lo cual se requiere interpretar el alcance de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Mencionó que, en el fondo del asunto, se propuso revocar la sentencia de la Sala Regional, ya que las conversaciones privadas en WhatsApp gozan de la protección constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones.

“En el fondo del asunto se propone revocar la sentencia de la Sala Regional porque las conversaciones privadas a través de un chat de WhatsApp gozan de la protección constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y, en el caso concreto, no se acreditó que dichas pruebas hayan sido obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales”, dijo.

En ese sentido, se planteó establecer un estándar reforzado para admitir y valorar conversaciones privadas de WhatsApp dentro de procedimientos sancionadores electorales.

En consecuencia, a juicio de la ponencia, lo procedente fue revocar la sentencia impugnada y confirmar la emitida por el Tribunal Electoral de Sinaloa el 21 de noviembre de 2025.

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Al respecto, Claudia Valle Aguilasocho, magistrada de la Sala Superior del TEPJF, expuso que este asunto conduce a dilucidar el derecho a la privacidad, al espacio reservado de lo privado y a la necesidad de tutelar la expresión que se genera en ese ámbito, así como a dimensionar el fenómeno probatorio de una comunicación privada que no necesariamente forma parte de un expediente judicial.

Agregó que ese espacio no puede ser juzgado a priori como un ámbito de comisión de violencia política por razón de género.

“Ese espacio de lo privado no puede ser juzgado a priori como un ámbito de comisión de violencia política por razón de género; una charla de WhatsApp que se queda en ese entorno, por el contexto en que ocurre, puede constituir una afectación al bien jurídico protegido, pero requiere trascender del espacio interno de expresión entre dos personas”, apuntó.

Por su parte, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso compartió el sentido de la propuesta, al considerar que la conversación presentada como prueba fue aportada por una persona ajena, por lo que carece de valor probatorio.

“La conversación que obra en el expediente y que sirvió de base para acreditar la violencia política en razón de género fue aportada por una persona ajena a la misma, por lo que, en mi concepto, no tiene valor probatorio al ser presentada por quien no tiene un interés directo en el caso”, expresó.

Finalmente, el proyecto fue aprobado por unanimidad de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF.

¿Cuál es el antecedente del caso que involucra a Emma Zermeño y Almendra Negrete?

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara, el expediente CG/JS/17-2026 fue turnado a la ponencia del magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, Luis Alfredo Santana Barraza.

El órgano electoral sesionó el pasado miércoles 11 de marzo para analizar nuevamente el caso y, por unanimidad, aprobó el proyecto de Santana Barraza, que declaró existente la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género, en su modalidad simbólica, derivada de mensajes emitidos por Emma Zermeño sobre Almendra Negrete.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa ordenó dar vista a la Secretaría de las Mujeres (Semujeres) del Gobierno del Estado, debido a que Zermeño labora en dicha dependencia; asimismo, a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, dada su calidad de funcionaria pública.

Además, se ordenó a la denunciada abstenerse de realizar cualquier conducta o difundir expresiones que refuercen estereotipos o roles de género y que afecten los derechos político-electorales de la denunciante.

Esta sentencia quedó sin efecto ante la resolución de la Sala Superior del TEPJF.

Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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