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Aunque ya es delito en Sinaloa, nadie ha sido detenido por arrojar ponchallantas: SSPE

La 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad la adición del artículo 264 Bis al Código Penal estatal, con el cual se tipifica como delito el uso de “ponchallantas”

Ponchallantas
Foto: Abigail Baca | Aunque ya es delito en Sinaloa, nadie ha sido detenido por arrojar ponchallantas

Culiacán, Sinaloa. A pesar de que en Sinaloa ya es considerado un delito arrojar “ponchallantas” en la vía pública, hasta el momento no se ha detenido a ninguna persona por esta conducta de manera directa, informó Verona Hernández Valenzuela, vocera de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

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En conferencia de prensa de Vocería estatal, la funcionaria aclaró que aunque sí se han realizado aseguramientos de vehículos que transportaban estos dispositivos metálicos, los responsables han logrado huir a pie, por lo que no se ha remitido a ninguna persona al fuero común por este nuevo tipo penal.

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“No se han detenido personas específicamente por arrojar ponchallantas, se han detenido por otros elementos, sin embargo, hasta el momento no se han remitido personas al fuero común por este nuevo delito”, expresó Hernández Valenzuela.

Cabe recordar que el uso, fabricación y distribución de “ponchallantas” fue tipificado como delito en el estado de Sinaloa a partir del 12 junio de 2025, con sanciones que van desde los 3 hasta los 10 años de prisión, además de multas económicas, esto como una medida para frenar su uso recurrente durante enfrentamientos armados o bloqueos carreteros.

La vocera reiteró que si bien los operativos han permitido decomisos de estos artefactos, hasta ahora no hay personas formalmente acusadas ante el Ministerio Público por este delito específico.

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Resaltó que la Secretaría de Seguridad Pública mantiene vigilancia activa en las zonas donde han ocurrido eventos recientes, y reiteró que los elementos continuarán actuando para detectar, asegurar y judicializar este tipo de actos conforme lo marca la nueva legislación.

Contexto de la ley

Por unanimidad la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó adicionar el artículo 264 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa que tipifica como delito el uso de “ponchallantas” y lo sanciona con 3 y hasta 10 años de cárcel.

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El articulo adicionado refiere que:

Se impondrá una pena de 3 a 10 años de prisión, y de 100 a 500 días multa, y el decomiso de los objetos utilizados a quien coloque o arroje en vías de comunicación objetos punzocortantes que obstaculicen el tránsito vehicular. Se incluyen, entre otros, estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas o cualquier artefacto similar elaborado con materiales de acero o de cualquier otro material, comúnmente conocidos como “ponchallantas”.

“La misma pena se aplicará a quien fabrique, distribuya, comercialice o facilite la obtención de estos objetos con el propósito de ser utilizados para obstaculizar el tránsito vehicular o causar daño a terceros.

“Para efectos de este artículo, se entiende por vía de comunicación a las calles, bulevares, caminos, veredas, terracerías, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos”.

De igual manera se establece que las penas a las que se refiere el presente artículo, se aumentarán hasta en una mitad de la que corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta delictiva.

La propuesta de sancionar el uso de “ponchallantas” se hizo a través de dos iniciativas, una presentada por el grupo parlamentario de Morena, y la otra por los ciudadanos sinaloenses José Luis Ricardo López Enríquez, Luis Rosales Zagal, Francisco Villarreal Gastélum y Juan Bautista Lugo Corrales.

Al someterse a votación la reforma, 37 diputados votaron a favor y no se registró ningún voto en contra.

Fuente: Línea Directa

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