México. – La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), emitió un aviso a tiempo para todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.
Sigue la información nacional en la sección especial de Línea Directa
Y es que dicho tipo de vehículos tendrán un horario medido para operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2024, a las 23:59 horas del 8 de enero de 2025, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente
Con las restricciones de circulación que se señalan durante los días de mayor afluencia vehicular, se permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales, esto a fin de garantizar la seguridad.
Las medidas preventivas enunciadas, tienen como propósito limitar la circulación de las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho período circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Debes leer: Se dirigía a Guasave: autobús de jornaleros procedentes de Guerrero se incendia en Mazatlán
Checa aquí el documento oficial publicado por la SICT en el Diario Oficial de la Federación
¿Qué tipo de unidades y en qué horarios podrán circular por carreteras federales de México?
PRIMERO: Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2024, a las 23:59 horas del 8 de enero de 2025, señalado de la siguiente manera:
- I) Los días 13, 16, 17, 18, 20, 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024; 2, 3, 6 y 7 de enero de 2025.
- a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y;
- b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
- II) Los días 14, 21 y 28 de diciembre de 2024; 4 de enero de 2025 para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos del numeral 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
SEGUNDO: Los vehículos referidos en el artículo Primero, deberán suspender totalmente su tránsito los días 12, 15 19, 22, 24, 25, 29 y 31 de diciembre 2024; 1, 5 y 8 de enero de 2025.
Las restricciones señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente Aviso, no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, que incluyen la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público
Los supuestos de excepción descritos en el párrafo anterior no eximen del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto que se encuentren regulares y en buenas condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.