Culiacán, Sinaloa.- En el Congreso del Estado de Sinaloa continúa avanzando la iniciativa del gobernador Rubén Rocha Moya que propone que agresores familiares salgan de los hogares.
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Y es que, por unanimidad las comisiones unidas de Igualdad, Género, Diversidad Sexual e Inclusión, y la de Atención a la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes aprobaron reformar y adicionar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, con la finalidad de agilizar las órdenes de protección y con ello evitar homicidios en el seno familiar y así reforzar el marco jurídico y las acciones y medidas de protección encaminadas a lograr una eficaz salvaguarda de niñas, adolescentes y mujeres en el Estado.
Con estas reformas, las órdenes de protección deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Las medidas de protección tienen como propósito prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito o que se actualice un supuesto en materia civil o familiar que implique violencia contra las mujeres, a través de la emisión de una medida u orden de protección.
En el caso en que el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente consideren la existencia de extrema violencia y urgencia, podrán implementar de manera directa e inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la iniciación de una denuncia.
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Las reformas y adiciones a la ley son con la finalidad de contar con un ordenamiento jurídico que permita mitigar la violencia contra las mujeres, mediante la implementación de órdenes de protección que sean efectivas y preventivas para que las mujeres víctimas de violencia sean protegidas y no pongan en riesgo su integridad, libertad o su vida, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
Siendo así que las medidas de protección de emergencia son:
- Desocupación inmediata por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independiente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo, a fin de garantizar la seguridad personal de la víctima y de su entorno familiar.
- La retención y guarda de armas de que hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima.
- Prohibición para comunicarse de manera presencial o a través de cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación con la víctima.
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