México.- En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación se presentó por parte de la Secretaría de Salud el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
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Recoremos que a penas ayer 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó el documento incial que hoy tiene modificaciones a fin de que exista mayor precisión en las etapas, términos y procedimientos que deberán implementarse.
En el documento publicado este 15 de mayo, se precisa que la Etapa 2. abarcará del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud.
Detalla que se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales, y las que se dediquen a esto podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, y presenta algunos puntos que dichas empresas deberán considerar
I. El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020. Para efectos de lo anterior, las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social;
II. La presentación, aplicación y aprobación de los protocolos, a los que se refiere la fracción anterior podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas;
III. El plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones.
También aclara que pese a que se trata de un acuerdo de buena volunta, si no se Cumple, se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores
CONSULTA AQUÍ EL DOCUMENTO publicado hoy en el DOF
Agrega que en el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes
dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las facciones anteriores, deberán
aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen.