México.– Toda mujer trabajadora que se encuentra embarazada, debe conocer al pie de la letra el proceso que viene una vez que el momento del parto se acerca ya que la incapacidad que amerita tiene fecha y formas de pago.
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Y para que no haya ninguna duda, este viernes 24 de marzo en el Diario Oficial de la Federación presentó el decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social que hablan del tiempo que abarca y el pago del certificado único de incapacidad ¿ya sabías de esto?
¿Qué dice el Artículo 101 de la Ley del Seguro Social?
El subsidio en dinero a que se refiere el presente artículo, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.
NO LO OLVIDES: El certificado único de incapacidad por maternidad contempla 84 días de reposo para ti y el pago correspondiente desde el inicio de la incapacidad.
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En lo que respecta al Artículo 102 Bis, éste indica que: A solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Así que si estás en la dulce espera de tu bebé, toma en cuenta lo que dice la Ley del Seguro Social y ve preparándote para tu incapacidad, un derecho que te asiste, te asegura y te da un tiempo de reposo.
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