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Gamers streamers, youtubers y evasión fiscal

A medida que pasan los años la economía digital sigue creciendo y modificando sus estructuras bajo las cuales realiza sus actividades, todo a través de plataformas...

Araceli Tirado
Araceli Tirado | Araceli Tirado, columnista Línea Directa Portal

A medida que pasan los años la economía digital sigue creciendo y modificando sus estructuras bajo las cuales realiza sus actividades, todo a través de plataformas digitales.

Para los gobiernos se hace una prioridad la recaudación de impuestos en todos sus ámbitos para generar recursos que les permitan realizar sus actividades.

¿Qué sucede en el ámbito fiscal con las nuevas profesiones?, ¿Cuánto paga de impuesto un gamer streamer?, ¿Cuál es la obligación fiscal de un youtuber?, son algunas preguntas para reflexionar en este tema.

En España llama la atención la sentencia del Tribunal Superior de Madrid sobre el caso de la empresa Rubius. El tribunal dio la razón a la autoridad hacendaria, porque detectó una imprecisión en la forma de tributar los ingresos que obtuvo a través del Impuesto de Sociedades con porcentajes de tributación más bajos, cuando debió utilizar el Impuesto Sobre la Renta de personas físicas.

¿Están preparadas las Legislaciones para regular las actividades de la era digital? En materia fiscal hay cuestiones importantes que aparecen en este ámbito, citamos aquí sólo algunas: ¿En qué categoría se pueden ubicar los gamers streamers o youtubers?, cada coyuntura considera supuestos y formas, quizás es uno de los elementos para no contar con leyes que les incluyan en específico y con transparencia.

Este tipo de profesiones o categorías de nuevos trabajos, colaboran a través de contratos con plataformas digitales, en materia de publicidad en sus redes sociales a través de mensajes grabados o en vivo, los cuales pueden ser catalogados como actividades empresariales, sin embargo, se está ha generado un vacío legal.

Si bien, los gamers streamers youtubers están obteniendo ingresos a través de plataformas digitales, pero no hay leyes que regulen esta actividad, ¿Cómo identificar estos ingresos?.

En materia fiscal, identificar su establecimiento permanente se ha ido modificando a lo largo de los años, específicamente si residen en México o en el extranjero y con supuestos muy claros.

En enero de 2021 se publicaron algunas disposiciones fiscales para las plataformas, definidas como bases de intermediación referentes a determinados artículos de la Ley del impuesto al valor agregado.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en el artículo 113 A, se establece la obligación del pago del impuesto, ubicándose como personas físicas con actividad empresarial que enajenan o prestan servicios a través de internet en plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares y se indican las tasas de retención en algunos casos. En el caso de personas morales residentes en México o en el extranjero sus obligaciones fiscales están definidas en el artículo 113 C.

Llama la atención que el ingreso mediante plataformas digitales no ha generado una ley en específico para prevenir la evasión tributaria y si valdría la pena generar una exclusivamente enfocada a esta actividad, al ser un entorno cambiante y en fluctuación con las nuevas tecnologías que pueden robotizar las actividades, llegar a utilizar personas o simplemente programarlas.

Lo que sí queda claro es la necesidad de continuar difundiendo los derechos de las y los contribuyentes, las obligaciones fiscales en cada categoría, sobre todo en el tema de generar conciencia que la realización de cualquier actividad económica está sujeta al pago de impuestos.

Fuentes:

  1. La batalla legal entre Rubius y Hacienda se sentencia en favor del organismo español
  2. Disposiciones fiscales para Plataformas de Intermediación

 

 

Fuente: Internet

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