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Curanderos: ¿Qué tanto aportarán al fisco?

Entre las nuevas disposiciones incorporadas dentro del Catálogo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en cuanto a obligaciones fiscales ubicadas dentro de los servicios de salud,...

Araceli Tirado
Araceli Tirado | Araceli Tirado, columnista Línea Directa Portal

Entre las nuevas disposiciones incorporadas dentro del Catálogo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en cuanto a obligaciones fiscales ubicadas dentro de los servicios de salud, llama la atención el apartado “Medicina Alternativa y Holística”.

Conocido con el término de “curanderos”, este concepto se enlista con el número 85141500 y subsecuentes, como servicios de hechiceros o vudús, chamanes y prestadores de servicios que trabajan con energía.

Con ello, el SAT incorporó una nueva obligación fiscal para quienes se dediquen a estas actividades, así como para las personas que recurren a estos servicios y obtienen ingresos, ahora pueden hacerlo con apego a la ley, otorgando facturas con esos conceptos.

La medida pretende acabar con la informalidad de estos trabajos mediante el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El investigador de la UNAM Ariel Maldonado Salazar ha expresado que la crisis económica ha orillado a muchas personas a recurrir a estas prácticas que han aumentado en los últimos años.

Vale la pena dar un seguimiento puntual a la recaudación que se tendrá por el pago de impuestos en estas actividades y cuántos contribuyentes estarán presentando facturas para deducir impuestos con estos conceptos.

Con lo anterior se podría tener un resultado en cifras que permita analizar a profundidad el comportamiento social y verificar el crecimiento real de estas actividades.

Será interesante revisar si estás acciones tendrán algún impacto en la recaudación de ingresos para el gobierno, pero también si esto permitirá mejorar la situación de quienes se dedican a dichas actividades, es decir, si los “curanderos” se verán favorecidos o marginados con estas acciones fiscales.

Solo con un proceso de evaluación y seguimiento se puede medir el resultado de cualquier cambio en materia fiscal.

Fuentes:

 

 

Fuente: Internet

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