México.- La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se aplica a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de 18 años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
En el capítulo II, que se refiere a medidas cautelares, se establecen las medidas que se toman respecto al menor de edad, que haya participado en un hecho tipificado como ilícito.
Así que si tienes a un menor de edad, sea hombre o mujer, indícale sobre todo lo que deberá pasar y soportar, si su conducta no es la correcta y como se aplicará la ley en su caso.
Artículo 119. Medidas cautelares personales: Sólo a solicitud del Ministerio Público, la víctima u ofendido, y bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Órgano Jurisdiccional podrá imponer a la persona adolescente, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:
• Presentación periódica ante autoridad que el Juez designe;
• La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que
• fije el Órgano Jurisdiccional, sin autorización del Juez;
• La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Órgano Jurisdiccional;
La prohibición de asistir a determinadas reuniones o de visitar o acercarse a ciertos lugares
• La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas, ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
• La separación inmediata del domicilio;
• La colocación de localizadores electrónicos;
• Garantía económica para asegurar la comparecencia;
• Embargo de bienes;
• Inmovilización de cuentas;
• El resguardo en su domicilio con las modalidades que el Órgano Jurisdiccional disponga, y
• Internamiento preventivo.
En cualquier caso, el Juez de Control para Adolescentes, previo debate, puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme al artículo siguiente
Así que a informarles lo que por ley procede para que su conducta sea la correcta y evite meterse en problemas.