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¡Todos quieren pensión, pero pocos podrán! Régimen 73 y 97, esto necesitarás para alcanzarlos

Quienes entran en alguno de estos regimenes, ya tienen pensión garantizada, pero claro, si TODOS los requisitos se cumplen; conócelos para saber si serás de los afortunados

Pensión IMSS Régimen 73 y 97
¡Todos quieren pensión, pero pocos podrán! Régimen 73 y 97; consulta los requisitos | Cortesía

México.- Haber trabajado años y más años, claro que debe tener su recompensa; la anhelada pensión que te garantiza dinero constante y seguro al momento de tu retiro con la que podrás seguir tu vida sin preocupaciones.

Y si bien es cierto, la Pensión del Bienestar para los Adultos Mayores ya está garantizada por ley, la del Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS– es la más esperada, ya que dependiendo de tu salario, te ayudará a tener más holgado el tema económico con montos más altos.

Pero, quienes pueden ir aspirando a pensionarse con dos de los regimenes más buscados por los trabajadores mexicanos registrados ante el IMSS: El de la Ley del 73 y del 97, aquí el dato, así que atentos a los requisitos.

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Recuerda que las personas que pueden solicitar una pensión de vejez ante el IMSS, son aquellos asegurados que han cumplido 65 años y se encuentran en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:

Si estás al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
-Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
-Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
-Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Si estás al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, son los siguientes:

-Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

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Si cumples con. los requisitos anteriores y quieres inciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana a tu domicilio, y aquí la documentación que deberás presentar y que la encontrarás en el siguiente enlace: Solicitud de pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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