México.– ¿A dónde va la pensión del IMSS o ISSSTE que por derecho le toca a mis descendientes o pareja si muero, pero ni me he casado, ni tengo hijos? Es verdad, nadie comienza a trabajar y cotizar ante estos institutos, pensando que se va a morir próximamente, pero en estas fechas en las que muchos trabajadores evitan el tema del matrimonio o hijos, es necesario saber qué pasa con ese recurso.
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Si esta pregunta te ha saltado en alguna ocasión y no habías conseguido una respuesta clara, las leyes que rigen al IMSS e ISSSTE hoy te dan respuesta, es importante que pongas atención para que no te quedes con la duda, y tus familiares o asistentes, también lo sepan.
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Aquí, la pensión de ascendientes es la que figura ¿Quién puede solicitarla? La respuesta es: El padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Aquí el detalle, el derecho al goce de la pensión de ascendientes se da al cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
Además, para reclamar este tipo de pensión, es necesario que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
Recuerda esto: Si dependías económicamente de tu hijo o hija, puedes solicitar pensión de ascendientes, que se otorga a cada uno de los padres
Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3”, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
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El recurso del pensión se activará al momento que se corroboren dichos requisitos, y no, no se pierde, no se esconde ni nadie más que tus ascendientes podrá tenerla ya que la ley respalda y garantiza.
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Si algún familiar de derechohabiente fallecido tiene dudas al respecto, puede dirigirse y activar el trámite, a la ventanilla de prestaciones económicas de ña Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en el siguiente enlace: Solicitud de Pensión de Ascendientes
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