México.- Recibir una herencia, un regalito como un coche, casa, joyas de gran valor, o bien, donaciones, o te encuentras un tesoro de buen valor, amerita que el reporte se vaya directamente al fisco; esto entra en el Régimen de Adquisición de Bienes de acuerdo a lo que marca el Servicio de Administración Tributaria, por lo cual deberás pagar el precio.
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De acuerdo al SAT, dicho régimen es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos por donación, tesoros, adquisición por prescripción, entre otros. Si recibiste una donación, un tesoro o adquiriste un bien por prescripción, entre otros, estás en este régimen.
La indicación es entonces que, si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos y si no estás inscrito en el RFC, debes inscribirte
Además debes recordar realizar el pago a cuenta del impuesto anual y presentar la declaración anual y si por el ingreso que obtuviste te retuvieron el impuesto, deben emitirte un comprobante fiscal que ampare los pagos y retenciones.
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¿Cómo se realiza un pago por el Régimen de Adquisición de Bienes ante el SAT?
-Para presentar tu pago, obtén la línea de captura a través del servicio de Declaraciones y Pagos, para ello recuerda tener a la mano tu contraseña o e.firma.
-Para realizar tu declaración anual utiliza el aplicativo de Declaración Anual de personas físicas.
Como persona física podrás considerar en tu Declaración Anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución
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En el caso de tesoros encontrados ya sea en una casa o predio de tu propiedad, claro que se considera como ingreso, ya que aunque llegue a ti buscando o por casualidad, es un nuevo bien que si dejas de notificarlo, será más que evidente que lo tienes debido a que obviamente tu nivel de vida mejorará y se notará en los gastos, es prácticamente tener un nuevo bien, por lo que si es así, genera impuesto.
Se consideran ingresos por adquisición de bienes las donaciones, tesoros, así como la adquisición por prescripción, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario.
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