México.- La Suprema de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN), durante la sección de este jueves 13 de febrero, determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene jurisdicción para invalidar los juicios de amparo interpuestos contra la elección judicial.
Luego de una extensa discusión, siete ministros emitieron su voto a favor para reconocer que las resoluciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF en materia de los juicios de amparo, “son opiniones que no tienen capacidad de invalidar órdenes de suspensión emitidas por juzgados de distrito”.
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De acuerdo con el criterio de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, el TEPJF no puede decidir el acatamiento o no de las suspensiones dictadas por jueces de Distrito, pues para ello existen los recursos previstos en la Ley de Amparo.
Además, la resolución también indica que las y los jueces que dictaron suspensiones en contra de la elección del Poder Judicial tendrán 24 horas para revisar de oficio cada una de las determinaciones, siempre teniendo en cuenta que no serán procedentes en materia electoral.
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No obstante, pese a estas decisiones, el pleno de la SCJN no alcanzó los seis votos necesarios para exhortar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Senado, Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Comités de Evaluación para que acaten las medidas cautelares emitidas en contra de la reforma judicial.