México.- El anuncio del Fondo de Pensiones del Bienestar sin lugar a dudas causó mucho revuelo, sin embargo, todavía hay dudas que rondan entre quienes están próximos a ser parte del grupo que pronto podrán ver que el monto de su pensión no podría ser lo que esperaban ¡si no más!
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Y es que recordemos que actualmente, quienes tienen un sueldo inferior deben conformarse con recibir una fracción que no va más arriba de los 6 mil pesos mensuales en su retiro; muchas de estas personas aún habiendo laborado la mayor pate de su vida, no pueden aspirar a más.
Pero esto ya está dicho que cambiará con el Fondo de Pensiones del Bienestar, que llega como agua fresca a la vida de muchos que podrían tener casi tres veces más de lo que aspiraban al momento de retirarse.
Fue el pasado 1 de mayo cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que establece el Fondo de Pensiones del Bienestar, en el que se indica el propósito de este rubro, sin lugar a dudas, de mucho beneficio para buena parte de las personas próximas a pensionarse.
El documento cita el objetivo del Fondo de Pensiones para el Bienestar: “con la finalidad de administrar diversas fuentes de financiamiento que se utilizarán para otorgar un complemento económico a la pensión que le corresponda a determinadas personas trabajadoras, lo que les permitirá tener una vejez digna y plena”
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¿Cuánto dará a cada nuevo pensionado tanto del ISSSTE o IMSS este fondo?
El decreto marca que: “el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará al IMSS y al ISSSTE los recursos económicos necesarios para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 (dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban por conducto de dichos institutos federales un complemento económico a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario percibido hasta por el monto antes descrito.
¿Quiénes pueden aspirar a los $16,677.68 pesos mensuales?
Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El complemento a favor de las personas trabajadoras a que se refiere este párrafo es intransferible.
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El sexto punto transitorio que se cita en el decreto, destaca que el complemento económico será exigible por las personas trabajadoras a partir del 1 de julio de 2024, siempre y cuando hayan obtenido su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, en términos de las legislaciones aplicables, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.