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Se publican en el DOF las nuevas reformas a Ley de Amparo y Ley de Amnistía

Estas modificaciones permitirán al presidente otorgar amnistía a cualquier acusado sin que exista un juicio de por medio.

Se publican en el DOF las nuevas reformas a Ley de Amparo y Ley de Amnistía
Reformas a la Ley de Amparo y de Amnistía | Internet

México.- Este viernes 14 de junio el gobierno de México ha promulgado las nuevas reformas al Juicio de Amparo y a la Ley de Amnistía, las cuales han sido publicadas oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En lo que tiene que ver con la Ley de Amparo, se reforman los artículos 129 y 148, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en Materia de Suspensión del Acto Reclamado e Inconstitucional de Normas Generales. En este sentido, se adiciona un último párrafo del artículo 148 y se deroga el último párrafo del artículo 129, quedando entonces como se expresa a continuación:

Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que dicten fijarán efectos generales.

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Esta modificación elimina la capacidad de las suspensiones judiciales para tener efectos generales y restringe severamente la facultad de los jueces de otorgar dichas suspensiones, incluso cuando negarlas podría resultar en un daño grave al interés social.

Por otra parte, en lo que respecta a la Ley de Amnistía, se adiciona un artículo 9 en Materia de Otorgamiento de Amnistía de Manera Directa, estableciendo así que presidente tendrá la facultad de otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin un juicio de por medio:

Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento.

Esta amnistía aplica para personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos relevantes para el Estado mexicano. Además, según lo expuesto a través del DOF, puede beneficiar a personas sentenciadas, procesadas o que tengan acción penal en contra.

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Finalmente, en los casos a que se refiere la disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley. Es decir, se evitará conceder amnistía a quienes hayan cometido delitos  Contra la vida o integridad corporal, secuestro, usando armas de fuego o explosivos o cualquier otro en el que aplique la prisión preventiva oficiosa.

Fuente: Línea Directa

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Alejandra Bedoya

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