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SCJN facilita cambio de género en actas de nacimiento en Aguascalientes

La SCJN, tras anunciar su decisión, explicó los procedimientos dispuestos en el Código Civil vulneran el derecho a la intimidad y resultan discriminatorios,

SCJN facilita cambio de género en actas de nacimiento en Aguascalientes
Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | Foto: CUARTOSCURO

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó eliminar requisitos judiciales para el cambio de actas de nacimiento por identidad de género en Aguascalientes, lo que facilitará la actualización de esta información mediante un procedimiento administrativo accesible.

Este jueves 9 de abril de 2026, en sesión del Pleno, la SCJN estableció que la adecuación de datos en las actas de nacimiento debe realizarse a través de un procedimiento administrativo sencillo, confidencial y basado en la autopercepción de la persona, sin necesidad de juicios, intervención judicial o ministerial, ni requisitos probatorios que vulneren la intimidad o resulten discriminatorios.

El fallo rechaza lo referido en el Código Civil de Aguascalientes, que hasta la fecha obligaba la intervención de autoridades judiciales o ministeriales, establecía juicios civiles, pedía acreditación probatoria de identidad y ordenaba anotaciones marginales en las actas, lo que contradice los estándares constitucionales e internacionales.

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La SCJN, tras anunciar su decisión, explicó que estos procedimientos vulneran el derecho a la intimidad y resultan discriminatorios, además de que no cumplen con los estándares constitucionales ni con los internacionales en materia de derechos humanos.

¿Quiénes serán acogidos por esta modificación al Código Civil?

La decisión, relativa al Amparo en Revisión 430/2025, solo aplica para las personas actualmente representadas por la asociación civil promotora del amparo, por lo que – según lo expuesto en la sesión – no tiene efectos generales para todas las personas trans en el estado.

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Al respecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía explicó que el Registro Civil del Estado de Aguascalientes debe autorizar a las personas representadas por la asociación quejosa el reconocimiento de su identidad de género a través de un procedimiento administrativo sencillo. Además, al concluir el trámite, se debe expedir una nueva acta de nacimiento, sin anotaciones marginales que permitan identificar la identidad de género anterior.

Fuente: Linea Directa

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Alejandra Bedoya

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