México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con fechas límites para que se cumpla con las obligaciones fiscales de todas las empresas, así que si tu tienes una, esto es lo que debes saber para que no se te pase la Declaración Anual de 2024.
Sigue toda la información de economía en nuestra sección especial de Línea Directa
Del 1 de enero y hasta el 31 de marzo las empresas deben presentar la Declaración Anual, la cual cuenta con precarga de información en los siguientes rubros:
Ingresos
· Ingresos de pagos provisionales efectivamente pagados
· Devoluciones, descuentos y bonificaciones
· CFDI de tipo ingreso y egreso
Retenciones efectivamente pagadas
· ISR sueldos y salarios
· ISR asimilados a salarios
· ISR servicios profesionales y RESICO
· ISR arrendamiento
Nómina
· Nómina pagada de salarios
· Nómina pagada de asimilados
· PTU pagada
Retenciones de ISR salarios y asimilados efectuadas
· Subsidio al empleo aplicado
Remanentes de declaraciones de ejercicios anteriores pagadas
· Pérdidas fiscales
· Pagos al extranjero
· Dividendos
· Subsidio para el empleo
Te recomendamos: Sin variaciones importantes amanece el precio promedio nacional de la gasolina ¿Cuánto por litro?
Dentro de los formularios se pueden visualizar las siguientes modificaciones:
En el Régimen General, apartado “Gastos”, se incluyó un campo denominado “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, en el que se encuentra la precarga del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingresos y egresos con método de pago en una sola exhibición (PUE) y pago en parcialidades o diferido (PPD).
En la sección referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada, “PTU pagada”, se agregó el campo “PTU no deducible”.
El formato de este año conserva la funcionalidad del apartado “Remanentes de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”, con la que se agrega información de los ejercicios de 2014 a 2023.
Por otra parte, las personas morales inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que estén en proceso de liquidación, pueden encontrar en el formulario el campo “Nómina deducible de periodos anteriores”.
Este campo incluye la nómina acumulada correspondiente al periodo de liquidación. Además, dentro del apartado “Gastos” se agregó la sección “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, la cual contiene la precarga de los pagos provisionales.
Para realizar el envío de la declaración a través del Portal del SAT en sat.gob.mx es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) activa. También, se recomienda estar al corriente con: las declaraciones de pagos provisionales, las declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores, las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, por honorarios, RESICO de personas físicas, los sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Las empresas deben tener servicio de banca electrónica ya que, de obtener un saldo a cargo, este debe solventarse por transferencia electrónica, a través del banco de su preferencia.