México. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), mayormente conocida como reparto de utilidades, es un derecho laboral en México, mismo que se establece en la Constitución y que es regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual beneficia a los empleados ante su contribución en el crecimiento económico de la empresa.
Fecha para el pago de la PTU
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), existen dos plazos para que se realice este pago y se define de la siguiente manera:
–Personas morales (empresa): tienen como fecha límite el 30 de mayo.
–Personas físicas (patrón): a más tardar el 29 de junio.
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Es decir: si tú trabajas como asalariado, la fecha en la que deben pagarte la PTU depende de quién sea tu patrón y, como se indica anteriormente, si trabajas para una empresa (persona moral), te deben pagar a más tardar el 30 de mayo, pero si trabajas para una persona física (por ejemplo, un negocio registrado a nombre de una sola persona), el límite es el 29 de junio.
La razón de estas fechas es que primero el patrón presenta su declaración anual ante el SAT y, después de eso, tiene 60 días para repartir utilidades.
Utilidades debe haber… pero no todos las tendrán
Trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en la empresa durante el año anterior, es decir, durante el 2025, independientemente de si la contratación del empleado es de planta o eventual.
Por otro lado, directores, administradores y gerentes generales no entran en este beneficio monetario.
No todas las empresas están obligadas a realizar el pago de utilidades
Las nuevas empresas, durante su primer año de operación, así como aquellas cuyos ingresos anuales no superen los 300 mil pesos, no están obligadas a realizar el pago de utilidades. Asimismo, instituciones del sector público tampoco están comprometidas.
PTU con “cash… nada en especie”
Esta obligación de ley debe hacerse mediante depósito bancario o en efectivo o junto con tu nómina, en donde se identifique como PTU o “reparto de utilidades”. Si tu patrón te dice que te pagará en “especie”… di NO y denuncia.
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¿Qué puedes hacer si no recibes la PTU?*
En caso de no recibir este beneficio o que no sea entregado dentro del plazo correspondiente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a disposición de las y los trabajadores, el siguiente correo electrónico: [email protected], así como los números de teléfono del Centro de Mando de la DGIFT 30002700 con extensiones 65338, 65388 o 65394, para realizar la denuncia correspondiente.