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¿Qué dicen los artículos que usó México para enviar a EU a 29 capos sin proceso de extradición?

La Fiscalía General de la República reveló que el envió de 29 narcotraficantes a Estados Unidos fue por motivos de seguridad nacional

Listados de sujetos extraditados a EU
29 sujetos vinculados al narcotráfico son enviados a Estados Unidos | Foto: Cortesía.

México.- El titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, anunció este viernes que la base legal sobre la cuál se decidió enviar a Estados Unidos a 29 narcotraficantes sin proceso de extradición, fue en base al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional y el artículo 89 Constitucional, pero qué dicen dichos artículos.

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México envió ayer a 29 líderes narcotraficantes a Estados Unidos, entre ellos Rafael Caro Quintero y los hermanos Miguel Ángel y Omar Treviño Morales, fundadores del cartel de Los Zetas.

¿Qué base legal usó México para enviar a los narcotraficantes a EU?

El artículo 89 Constitucional en su fracción VI señala: “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Así mismo, el fiscal de la República dijo que actuaron conforme al artículo quinto de la Ley de Seguridad Nacional para enviar, sin proceso de extradición a los 29 narcotraficantes. El cuál dice:

El artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional de México establece las amenazas a la seguridad nacional. Estas amenazas incluyen:

·         Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional.

·         Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano.

·         Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada.

·         Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación.

·         Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada.

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·         Actos en contra de la seguridad de la aviación.

·         Actos que atenten en contra del personal diplomático.

·         Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva.

·         Actos ilícitos en contra de la navegación marítima.

·         Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas.

·         Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia.

·         Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

·         Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Gertz Manero detalló que la entrega de los líderes de la droga no se basó en las leyes de extradición sino en los artículos 5 de la Ley de Seguridad Nacional y el 89 de la Constitución política.

“Esto se hace bajo las normas de una ley específica, que es la Ley de Seguridad Nacional, donde se establecen los parámetros de necesidad por razones de estabilidad política, tanto en México como en los Estados Unidos, esa es la ley de aplicación… basada en el artículo quinto de la Ley de Seguridad Nacional y el artículo 89 de la Constitución, esas son las bases jurídicas”, dijo el funcionario.

Además, explicó que hubo una solicitud por parte del gobierno de Estados Unidos que requería a los 29 miembros de la delincuencia organizada que fueron enviados a Estados Unidos, entre ellos varios líderes, como Rafael Caro Quintero.

Fuente: Internet

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Anastasio Esquivel

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