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Pensionados IMSS

¿Puedo perder mi pensión del IMSS si decido volver a trabajar? ¡Atención a esto!

Para muchos, la vida laboral no termina al recibir su pensión y todavía se sienten fuertes para seguir brindando su experiencia, pero ¿corren riesgo de perder el beneficio?

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En noviembre unos recibirán más, otros el último pago del año | Foto: Cortesía

México.– Ya sea por necesidad o porque consideran que están en excelentes condiciones para seguir en el mundo laboral, muchas personas que ya se están pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, deciden volver a emplearse; sin embargo, una duda existe en torno a esto ¿pueden perder su pensión si decido nuevamente trabajar?

Algunos dirán que no deberían, que mejor se queden descansando mientras ellos se quedarán sin este beneficio porque no se integrarán a la Ley 73 del IMSS, pero nadie puede quitarle a nadie le derecho de seguir activo.

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Y además, lo que la Ley indique es lo relevante y no resalta impedimento para que las personas pensionadas se reincorporen al mundo laboral, sin embargo, hay algunas indicaciones que deberán tomar en cuenta.

El artículo 196 de la la ley del IMSS , destaca que: “El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”.

Sin embargo, el asegurado deberá abrir una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.

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Así que si ya tienes tu pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez bajo la Ley 73 del IMSS, debes tomar en cuenta los siguientes requisitos si lo que quieres es volver a trabajar formalmente.

1.- Deben pasar mínimo 6 meses desde tu jubilación.
2.- Toma en cuenta que NO podrás regresar al mismo empleo y la remuneración será menor al 50% de lo que percibías.
3.- Ya no cotizarás de nuevo bajo la Ley 73 del IMSS.

Quizá no sea la mejor opción regresar al mundo laboral con un patrón, por ello muchos pensionados prestan sus servicios dentro de la informalidad que no siempre es la mejor de las decisiones.

No obstante y al acercarse el tiempo para solicitar tu pensión, si de lo que se trata es de tener una mejor cotización económica para un retiro digno, existe la opción de ayudarte a incrementar el monto de tus recursos y es bajo la Modalidad 40 del IMSS, programa que permite a los futuros pensionados bajo la Ley 73 del Seguro Social mejorar el promedio salarial de los últimos 5 años e incrementar el número de semanas cotizadas.

¿Cómo saber si puedes aplicar para la Modalidad 40 del IMSS?

  • No debes estar pensionado.
  • Ser trabajador inactivo que no esté cotizando ante el IMSS.
  • Solicitar el alta a la modalidad antes de 5 años desde tu fecha de baja.
  • Tener cotizadas por lo menos 52 semanas de trabajo en los últimos 5 años.
  • Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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