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Pensión por orfandad: cuando IMSS dice ¡no más, y la quita!

Hay motivos por los que los hijos de derechohabientes que desafortunadamente fallecieron, pueden perder la prestación de una pensión por orfandad ¿cuándo y por qué?

Pensión por orfandad IMSS
Esto necesitas saber sobre la pensión por orfandad del IMSS | Línea Directa

México.- Por desgracia, diariamente hay situaciones que enlutan a las familias, que dejan parejas e hijos sin el principal proveedor o aquel por el cual tenían una seguridad social activa y constante.

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Para las parejas, queda una pensión por viudez que se da con base al salario que el derechohabiente, en este caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tenía hasta el momento de su deceso ¿pero para los hijos?, también para ellos hay beneficio.

La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo. Este beneficio se otorga a menores con hasta los 15 años de edad, y a partir de los 16 y hasta los 25 años ¡pero ojo porque hay excepciones!

¿Cuándo el IMSS dice YA NO MÁS pensión por orfandad?
Para los menores de hasta 15 años el beneficios estará constante no solo con la entrega de un recurso monetario, también para los servicios médicos y otros que el IMSS presta, el cambio llega cuando pasan al siguiente nivel, el de los 16 años y hasta los 25 en el que los beneficiarios estarán obligados a estudiar o el apoyo SE ELIMINA.

En dichos casos quienes tengan el apoyo de la pensión por orfandad deberán comprobar estudios, y al no hacerlo deberán despedirse de dinero, apoyos económicos y otros servicios que el Instituto les brindaba.

Hay otro segmento en el que la prestación deberá mantenerse a lo largo del tiempo sin importar edad; es que agrupa a los hijos de trabajadores fallecidos que tengan algún tipo invalidez y de la que el IMSS tenga constancia. A ellos el servicio se mantendrá permanente a menos que algún familiar asuma su responsabilidad y les brinde protección de salud social de manera directa.

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Y sí, hay quienes JAMÁS podrán verse beneficiados con este apoyo, y son los hijos de trabajadores que NO ALCANZARON las 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

La pensión de orfandad IMSS se otorga con las siguientes modalidades
– Hasta los 16 años de edad.
– Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
– Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Estos son los requisitos que exige el IMSS para aplicar a la pensión por orfandad
– Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
– Acreditar la edad del hijo.
– Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
– Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
– Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

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Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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