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IMSS: ¿Hasta qué edad se puede solicitar la pensión por orfandad?

La pensión por orfandad busca apoyar a los hijos de aquellos cotizantes que han fallecido, pero existe una edad límite para tramitarla.

Pensión por orfandad IMSS
Foto: Archivo Línea Directa | Pensión IMSS

México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dispone de diversos beneficios y pensiones que pueden ser aplicadas para los trabajadores y sus familias bajo diferentes escenarios, sin embargo, una de las más importantes es la llamada pensión por orfandad, la cual está diseñada para apoyar a los hijos de aquellos cotizantes que han fallecido.

Pero hay que tener en cuenta que esta pensión no dura toda la vida, ya que existe una edad límite para poder autorizarla a los beneficiarios. ¡A continuación te dejamos los detalles!

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¿Hasta qué edad puedo solicitar la pensión por orfandad del IMSS?

Según el IMSS, la pensión por orfandad se podrá otorgar hasta los 16 años aunque no se encuentren estudiando y hasta los 25 años de edad, siempre y cuando el beneficiado se encuentren cursando sus estudios en algún plantel del sistema educativo nacional y no sea sujeto al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

La única manera de que la pensión pueda extenderse por más tiempo es que el hijo del fallecido no pueda mantenerse por sus propios medios debido a alguna incapacidad, enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.

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¿Cómo solicitar la pensión por orfandad del IMSS?

Tras el fallecimiento del asegurado, el representante de los hijos podrá realizar el trámite acudiendo a las instalaciones de la Unidad Médica Familiar (UMF) que le corresponda y cumplir con los requisitos que enumeramos a continuación:

-Demostrar el vínculo entre el trabajador que pereció y el hijo.

-Acreditar la edad del menor o mayor de edad estudiante.

-El asegurado deberá contar con al menos 150 semanas cotizadas al momento del fallecimiento.

-Deberá estar vigente en sus derechos, es decir, estar dado de alta ante el organismo.  (Seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

-Si se trata de una muerte por riesgo de trabajo, entonces se requerirá el dictamen de incapacidad.

-Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.

Adicional a esto, el interesado deberá presentar: documento que contenga número de seguridad social; acta de nacimiento; acta de defunción; identificación oficial y copias de cada documento.

Fuente: Línea Directa

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Alejandra Bedoya

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