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Pensión alimenticia: ¿Quiénes pueden solicitarla, recibirla y hasta cuándo?

Y ojo con esto, ya que no sólo aplica a los alimentos como tal: Educación, salud y vestido están obligados a proporcionar ¡no sólo los hombres, también las mujeres!

Pensión alimenticia
Pensión alimenticia: ¿Quiénes pueden solicitarla, recibirla y hasta cuándo? | Foto: Ilustrativa

México.– Uno de los temas que más se debaten al momento de la separación de la familia debido a problemas insuperables entre las parejas, es el de la pensión alimenticia; los acuerdos no se dan en la mayoría de los casos y quienes antes sustentaban los gastos, háblese de hombres o mujeres, en muchos casos, cambian y se niegan.

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Pero, ¿qué es la pensión alimenticia y cómo se establece en la Ley? Dentro del Derecho de Familia o Derecho Familiar se establece el Derecho a los Alimentos al cual tienen los miembros de la familia.

Es así, que la ley reconoce el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia y no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.

Y ojo, que el concepto de pensión alimenticia va mucho más allá de la comida, se refiere a todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social. Este concepto de alimentos comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la pensión alimenticia? Atentos a esto, ya que va mucho más allá de los hijos menores de edad, también entran otros sujetos de este derecho.

Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas: Los cónyuges, los concubinos, los hijos, los padres, el adoptante, el adoptado. Los excónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente.

Ahora bien, respecto a quiénes deben aplicar los beneficios de la pensión alimenticia, esto se establece en la ley: Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, el cónyuge que se dedique al hogar.

Y por si no lo sabías, quienes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos, son: El acreedor alimentario, el que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor, el tutor o tutora, los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, la persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario, el Ministerio Público y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos. Puede darse en efectivo, en especie o combinada, y podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

Y la pregunta del millón ¿ ¿Cuáles son los casos en los que cesa o se suspende la obligación de dar alimentos?

  • Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación.
  • Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos.
  • Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario.
  • Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio.
  • Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.

Así que ya seas hombre o mujer, la obligación de la pensión alimenticia aplica dependiendo de las particularidades del caso, lo importante es velar siempre por el bienestar de los hijos, las personas discapacitadas y sí, también de tus padres.

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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