Monterrey.- El Congreso del estado aprobó por unanimidad reformas
al Código Penal, Código de Procedimientos Penales y a la Ley que regula
la Ejecución de Sanciones Penales a fin de establecer como delito grave la desaparición forzada de persona.
El dictamen establece penas de 15 a 40 años de prisión a quien cometa el
delito de desaparición forzada de persona; y de 10 a 20 años cuando se
trate de servidores públicos involucrados en el delito.
Refiere que en el artículo 432 del Código Penal se establece que “comete
el delito de desaparición forzada de persona el servidor público, o el
particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento,
conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público; detenga o
arreste, aprehenda o prive de la libertad a una persona”.
“Este delito se considera permanente hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima”, indica
Señala, además, que en el artículo 435 se contempla que al responsable
de la comisión del delito de desaparición forzada de persona se le
incrementará la pena de prisión en una mitad de la que corresponda.
Lo anterior, cuando sea superior jerárquico de un servidor público
participante en la comisión el delito, el sujeto pasivo del delito sea
persona con discapacidad, migrante, mayor a 18 años, mayor de 60 años,
indígena o mujer embarazada.
El dictamen en el artículo 436 del Código Penal establece que se
otorgarán beneficios a quien haya participado en hechos con
características del delito de desaparición forzada y proporcione datos
relevantes al Ministerio Público, como reducirle la pena.
Asimismo, en el artículo 439 del Código Penal se señala que se impondrá
una pena de 10 a 20 años de prisión y multa de 400 a 800 cuotas a
quienes retenga, mantenga oculto o no entregue a su familia al infante
que nazca durante el período de desaparición forzada de la madre.
Puntualiza que también a los servidores públicos que teniendo a su cargo
la investigación de delito de desaparición forzada de persona o sus
auxiliares, evidentemente la obstruyan o eviten hacerla.
Refiere que en este apartado se les aplicará una pena de 5 a 10 años de
prisión, multa de 200 a 400 cuotas y la inhabilitación de 5 a 10 años
para el ejercicio de cargos públicos.
CHG