México.- Noticias interesantes dio la Comisión de Seguridad Social en la Cámara de Diputados, que aprobó dos dictámenes, uno de ellos en materia de pensión por viudez, tanto de Seguro Social (IMSS), como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).
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¿Qué dice el dictamen?
Pues el dictamen establece que: “a falta de la persona cónyuge, la persona que haya vivido en concubinato con la persona asegurada durante dos años, (y no cinco como se señala actualmente), que precedieron inmediatamente a su muerte, tendrá derecho a recibir pensión.
También estipula que si la persona asegurada tenía varias o varios concubinarios, las autoridades deberán determinar si las concurrentes cuentan con la calidad de concubinas o concubinarios y, en el caso de acreditarlo, se dividirá el monto de la pensión en partes iguales, la cual no podrá exceder a la que le correspondería a ésta si hubiese sufrido incapacidad permanente total. Dichos ordenamientos vigentes mencionan que ninguno de ellos gozará de pensión.
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Pero no es todo, ya que además, menciona que no se tendrá derecho a la pensión por viudez cuando la muerte de la persona asegurada acaeciera antes de cumplir treinta días de matrimonio (las leyes vigentes señalan seis meses). Dichas limitaciones no regirán cuando al morir la persona asegurada o pensionada, la persona viuda compruebe haber tenido hijos con ésta
El dictamen deroga el cuarto párrafo del artículo 66 de la Ley del Seguro Social que estipula: “Tratándose de la viuda o del viudo, o de la concubina o concubinario, o de quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, la pensión se pagará mientras estos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue”.
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Otro punto que se deroga, es el segundo párrafo del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, que en la actualidad establece: “La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban”.
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También eliminó el primer párrafo de la fracción II, del artículo 135 de la Ley del ISSSTE, que en el ordenamiento vigente establece que: “Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes de la o el trabajador o de la o el pensionado, porque la o el pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil. Al contraer matrimonio, vivir en concubinato o suscribir una unión civil, la viuda, viudo, concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva, recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venía disfrutando”.
Con esta propuesta, se busca garantizar el derecho de las personas beneficiarias del IMSS y el Issste en materia de pensión por viudez y de reconocimiento del concubinato y acceso a las prestaciones de seguridad social, por lo que contribuye a la ampliación del derecho humano a la seguridad social. Además, homologa el tiempo del concubinato a lo establecido en el Código Civil.