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Libertad de expresión protege propaganda que denigre a partidos e instituciones, resuelve SCJN

El Ministro Alberto Pérez Dayán votó en contra de declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, argumentando que la libertad de expresión si debe tener límites, en particular cuando se trata de denigrar a las instituciones

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Redacción.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se puede prohibir la llamada propaganda negra o denigratoria en contra de los partidos políticos e instituciones, ya que los artículos primero y sexto de la Constitución garantizan el más amplio derecho a la libertad de expresión en todos los ámbitos, incluyendo la materia electoral.Por nueve votos contra uno, el Pleno del Máximo Tribunal declaró inconstitucional un fragmento del artículo 69 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas que prohibía a todos los partidos políticos el uso de propaganda y expresiones que denigren a otras fuerzas políticas o a las instituciones.A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, los ministros de la Corte resolvieron recortar la fracción Vigésimo Tercera del código electoral chiapaneco, por lo que se dejó vigente la prohibición para que los partidos políticos eviten el uso de propaganda política o electoral con mensajes que sean calumniosos en contra de una persona.Tras la declaración de invalidez emitida por la Suprema Corte en materia de propaganda electoral negativa, la redacción del nuevo artículo establece que es una obligación de los partidos políticos en Chiapas ?abstenerse en su propaganda política o electoral, del uso de cualquier expresión que calumnie a las personas?.Los ministros José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero consideraron que incluso esta porción normativa de las leyes electorales chiapanecas, debería invalidarse, con el argumento de que las reformas en materia de derechos humanos y el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, garantizaban este derecho, incluso cuando se usa la calumnia en contra de personas.Por su parte, el Ministro Alberto Pérez Dayán votó en contra de declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, argumentando que la libertad de expresión si debe tener límites, en particular cuando se trata de denigrar a las instituciones?No se puede entender que dentro del concepto ?libertad de expresión? pueda admitirse denigrar a las instituciones, me parece que denigrar a las instituciones, supone, sí, ya de suyo, una restricción a la libertad de expresión, a menos de que consideren que en ejercicio de mi propia libertad de expresión puedo yo denigrar a las instituciones?, acotó.Sin embargo, el ministro Pérez Dayán se quedó solo en su postura.Con dicha votación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de 60 acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales de los estados, para lo cual tuvo que realizar sesiones matutinas y vespertinas, así como cancelar las sesiones de sala esta semana, ya que el plazo para resolver dichas inconformidades se vencía el próximo 7 de octubre.JE

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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