México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una dependencia que, además de brindar diversos servicios a los trabajadores y pensionados en México, ofrece la posibilidad de acceder a préstamos vinculados a la pensión. Sin embargo, antes de solicitarlos, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la institución.
Son pocas las personas que saben que el IMSS permite retirar una parte del dinero de la pensión de manera anticipada. De acuerdo con el propio instituto, este trámite se conoce como “Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del régimen de la Ley del Seguro Social 1973”.
Este beneficio puede ser solicitado por pensionados del IMSS que pertenezcan al Régimen 73 y que cuenten con una pensión por invalidez, riesgos de trabajo, pensión definitiva, cesantía en edad avanzada o vejez, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa vigente.
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¿Cuánto presta el IMSS deducido de la pensión?
De acuerdo con el instituto, “si la cuantía de tu pensión es mayor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta del 30% de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido, equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si la cuantía de tu pensión es menor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta del 25% de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido”.
Además, hay que tener en cuenta que este préstamo se descontará directamente de la pensión y deberá ser saldado en un tiempo no mayor a un año.
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Requisitos para solicitar un préstamo anticipado de la pensión IMSS
-Que el pensionado se encuentre disfrutando de una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
-Que la pensión se encuentre vigente.
-Que el pensionado tenga acreditada una antigüedad mínima de tres meses en el disfrute de la pensión.
-En su caso, que hayan transcurrido tres meses del último descuento que finiquitó el préstamo anterior.
-Que el descuento mensual con motivo del préstamo, considerando otros descuentos, no sea mayor al 30 por ciento del monto mensual de la pensión.
-Identificación oficial con fotografía vigente (INE, Cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte)