México.- La pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un tipo de prestación que responde a la idea de apoyar a aquellas personas que dependían financieramente del ingreso de un trabajador o pensionado ahora fallecido, generalmente el cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, parejas de convivencia reconocidas por la ley.
Este beneficio, gestionado por el IMSS, establece requisitos y plazos a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), los cuales deben ser acatados por quienes buscan obtener este apoyo económico.
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Hasta hace poco, el artículo 155 de la Ley del Seguro Social (LSS) indicaba que contraer matrimonio nuevamente o iniciar una relación de concubinato resultaba en la pérdida de esta pensión. Sin embargo, el 21 de agosto de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional esta disposición, eliminándola tanto del IMSS como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Es por ello que ahora volver a contraer nupcias o vivir en concubinato con una nueva pareja, no es motivo para perder la pensión de viudez, pues con esta actualización el único motivo de retiro de dicho apoyo es si se comprueba que el beneficiario vivió en concubinato con distintas parejas en el momento que estuvo en matrimonio con la persona fallecida.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión por viudez del IMSS?
-El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
-El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
-La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
-Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″.
-El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
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-Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
-Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6″.
-Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.