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Pensión IMSS

Esta es la diferencia entre que “te mantenga el gobierno” o seas tú quien se haga cargo de su pensión

Toma nota y si comenzaste a trabajar antes del 1 de julio de 1997 ya la hiciste ¡tu pensión la paga el Gobierno Federal!, si no, saca cuentas y checa cuántas semanas deberás cotizar en los próximos años

Pensionados
Foto: Cortesía | Esta es la diferencia entre que “te mantenga el gobierno” o seas tú quien se haga cargo de su pensión

México.- Muchos trabajadores mexicanos ya cuentan las semanas y sus años para poder decir “ahora sí, que me mantenga el gobierno”, esto gracias a la pensión, que dependiendo de la fecha de su contratación, puede o no ser absorbida por el Gobierno Federal.

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Pero, ¿quiénes son las personas que ya tienen asegurada una pensión sin necesidad de abonarle más para poder que sea más o menos decorosa? Todo dependerá del régimen que en este caso son dos, el anterior, es decir el de la Ley 73 IMSS y el actual de cuentas individuales de la Ley del 97-

Pero vamos por partes y veamos qué es lo que representa cada uno de estos regímenes y cuáles son los requisitos presentes y futuros que tendrán que cubrir quienes quieran una pensión al momento de que su retiro llegue.

Régimen anterior Ley 73
– Aplica a trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997.
– La pensión se calcula con base en el salario promedio de los últimos 5 años laborados.
– Se requieren 60 años de edad o más y 500 semanas cotizadas para una pensión.
– Se requiere que los derechos del trabajador estén vigentes al momento de solicitar la pensión.
– Cada trabajador debe conformar un expediente de identificación para realizar trámites de su Afore.
– El pago de la pensión lo realiza el Gobierno Federal.

Régimen de cuentas individuales Ley del 97
– Trabajadores que cotizaron a partir del 1 de julio de 1997.
– Se requieren 60 años de edad y contar con 800 semanas cotizadas en el 2023 para obtener pensión. Es importante mencionar el requisito aumentará 25 semanas cada año hasta llegar a mil semanas en el 20231.
– Las modalidades de pensión que maneja son: Renta Vitalicia que es pagada por una aseguradora y Retiro Programado que es pagado por una Adore con cargo al saldo de la cuenta individual.
– El pago y monto de la pensión se realiza con el saldo acumulado en la Cuenta Afore del trabajador.

Así que ahora que lo sabes, más vale que vayas preparándote para un retiro digno y decoroso, ya sea con cuenta al Gobierno Federal, o producto de tus ahorros, antigüedad y años laborados.

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Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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