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Corte ordena indagar despidos en empresas

Determina la SCJN que los tribunales deben comprobar que la terminación de las relaciones laborales entre patrón y empleado no sea de forma unilateral

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?Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió
que en un juicio laboral, los tribunales en la materia deben
estudiar si el despido de un trabajador fue
forzado, por habérsele obligado a presentar su renuncia, por dolo, mala fe,
violencia, o por haber incurrido en un error.
La Corte determinó que los tribunales laborales deben privilegiar el
estudio del juicio de nulidad que presente el trabajador,
respecto del convenio que firmó con su patrón para dar por terminada la relación
de trabajo y la reinstalación en su puesto, a fin de comprobar que la
terminación de relaciones laborales no fue unilateral.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país puntualizó que la nulidad es la
acción principal en el juicio, pues de ello depende la reinstalación del
trabajador, pues dicha acción de nulidad pone en entredicho que la conclusión
del vínculo laboral haya sido producto del mutuo consentimiento.
Esto, añadieron los ministros, permitirá resolver si la relación terminó por
decisión unilateral del patrón, o por el contrario, si el trabajador no
demuestra su afirmación, quedará expuesto a que la terminación del vínculo
laboral se debió al acuerdo de ambos y de esa forma resultará improcedente su
reinstalación.
No obstante, si el trabajador comprueba algún vicio en el convenio, que
evidencie que en realidad no hubo acuerdo de voluntades con su patrón para
terminar la relación de trabajo, sino que se trató de una imposición, esto se
convertirá en un despido injustificado.
La Sala de la Corte estableció este criterio al resolver una contradicción de
tesis entre tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto
si la nulidad del convenio entre el trabajador y el patrón, debe ser la acción
principal en el juicio laboral.

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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