Al momento

México

Corte falla en contra de firmas outsourcing

El ordenamiento establece que en la contratación de trabajadores para un patrón, en la que participa un intermediario laboral, ambos son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social

Línea Directa | La información al momento
La información al momento | Línea Directa

Ciudad de México.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las empresas de
outsourcing son responsables solidarios de los patrones en el
cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, cuando fungen como
intermediarios en la contratación de los trabajadores.

Al negar el amparo solicitado por una empresa de telecomunicaciones, la
Segunda Sala del máximo tribunal declaró la constitucionalidad del
artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, reformado el 9 de julio de
2009.

Dicho ordenamiento establece que en la contratación de trabajadores para
un patrón, en la que participa un intermediario laboral (outsourcing),
ambos son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones
de seguridad social.

La empresa que promovió el amparo argumentó que esa disposición de la
Ley del IMSS viola los principios de igualdad, libertad de comercio,
concurrencia y competencia consagrados en la Carta Magna, pues contiene
un marco normativo acotado al universo de personas que necesitan
contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales.

En su demanda de amparo, sostuvo que el artículo 15-A de la Ley del IMSS
introduce una distinción por la que se otorga un trato jurídico
diferenciado exclusivamente para los dos grupos que conforman ese
universo, es decir, los que necesitan contratar servicios para
desarrollar sus actividades comerciales y los que no requieren hacerlo.

Sin embargo, la Sala determinó que la norma impugnada no establece una
distinción injustificada entre todos los grupos que constituyen el
universo más amplio y heterogéneo de los comerciantes o prestadores de
servicios.

Lo anterior, explicó, porque el precepto impugnado señala distintas
consecuencias jurídicas para quienes requieren contratar servicios que
cumplan con las obligaciones establecidas en la norma citada y los que
no lo necesitan.

Por ello, resolvió la Sala, el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social
no viola el principio de igualdad, al no existir en él un trato
desigual.

Estableció que el precepto combatido tampoco vulnera las garantías de
igualdad y libertad de comercio previstas en los artículos primero y
quinto constitucionales, pues hay razones que justifican el tratamiento
distinto a personas que no se encuentran en situaciones de igualdad, aun
cuando desempeñen las mismas actividades.

Entre estas, citó la Sala del máximo tribunal, el hecho de que quienes
no requieren de la contratación de prestación de servicios con un
intermediario, cumplen en forma directa con sus obligaciones patronales.

La Segunda Sala también determinó que el artículo impugnado no
transgrede la garantía de libertad de concurrencia y competencia
establecida en el artículo 28 de la Carta Magna, al no establecer una
restricción que impida a quienes que ejercen actividades comerciales
dedicarse a ellas.

Se trata de una norma que regula las condiciones que deberán reunir
quienes pretendan realizar este tipo de actividades, a través de
contratos de prestación de servicios, ya sea como intermediarios o como
patrones, resolvió la Corte.

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

Liz Douret

Ver más

Al momento

Suscríbete a nuestro boletín

Para tener la información al momento, suscríbete a nuestro boletín en el tendrás las últimas noticias de Sinaloa, México y el mundo.