México.- El mes de mayo está corriendo y la obligación del pago de utilidades por parte del sector patronal a sus trabajadores con un año de actividad o el proporcional, también. Así que este es el momento exacto para saber cuánto se te quitará o se te quitó por un concepto en específico ¡impuestos!
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Y es que no debes olvidar que el reparto de utilidades causa impuesto, pero está topado exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo, indica la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
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Y toma nota a los días se consideran como laborados para el reparto de utilidades, que son todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
-Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
-Periodos prenatales y postnatales.
-Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
-Permisos.
-Permiso con goce de sueldo.
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¿Cuánto te llegó o te llegará? Saca cuentas y de una vez determina cuál será el “descuentito” por cumplir con tu contribución hacendaria y protege tus derechos
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:
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-Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98).
-El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99).
-Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100).
-Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101).
-Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104).
Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105).
La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106).
El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108).
Recuerda que por ley, el pago de tus utilidades debe sí o sí pagarse y el 30 de mayo es el último día para que tu patrón te diga “tome usted, aquí está el pago” .
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