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¡Atención adultos! Este importante anuncio hace el IMSS sobre cambios en el trámite de pensión por viudez

Ahora se han actualizado nuevas modificaciones respecto al trámite por la pensión por viudez

Pensión por viudez en el IMSS
Foto/Cortesía | Pensión por viudez en el IMSS

MÉXICO.- Como bien se sabe, para poder hacerse acreedor del pago de una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hay que cumplir con diversas condiciones que a veces pueden complicar el proceso, sin embargo, ahora lanzan importante anuncio a los pensionados por trámites de viudez estos nuevos cambios.

La Pensión IMSS por viudez anteriormente señalaba que para poder hacerla válida, el matrimonio debía tener por lo menos seis meses antes del fallecimiento del cónyuge, o que la pareja hubiera procreado hijos, pero se ha producido un importante cambio para el momento en que se necesite hacer este importante trámite.

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Tras la resolución a favor de una mujer en un juicio contra el IMSS en el que indicó que tras vivir tres años en concubinato con su pareja quien se encontraba afiliado a la institución de salud, su matrimonio duró aproximadamente 12 días por la muerte de él, motivo por el que se le negó la pensión, sin embargo, ahora se lanza el importante anuncio sobre cambio en el trámite por viudez, pues ya se podrá hacer si la unión matrimonial tuvo al menos una duración de 6 meses.

Los ministros consideraron que el artículo 132 de la Ley del Seguro Social vigente impone un requisito injustificado para acceder a la Pensión IMSS por este causa, ya que desde el primer minuto de un matrimonio se adquieren ciertas obligaciones, pero también derechos, así que no debe haber limitaciones respecto a lo que son beneficiados con este derecho.

Por otro lado,  se indicó que exigir requisitos en la Pensión IMSS por viudez como el que pensionados hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución, pues se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron descendencia, es así que esto ya no va a ser necesario cumplir y recién casados ya  podrán tener derecho a ser beneficiarios en caso de la muerte pronta del afiliado.

 

Fuente: Línea Directa.

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Ignacio Aguirre

Editor de ContenidosReportero

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