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Modalidad 40: Así puedes hacer el trámite vía internet ante el IMSS

Recuerda que puedes acceder a esta modalidad de pensión ante el IMSS siempre y cuando hayas sido dado de baja como trabajador pero deseas tener derecho a una pensión, inscríbete en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

| Internet

México.- Si fuiste dado de baja como trabajador pero deseas tener derecho a una pensión, puedes inscribirte en la modalidad de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Bajo este proceso, podrás seguir cotizando ante el IMSS para alcanzar una pensión decorosa al momento de tu retiro, siempre y cuando cumplas con los requisitos que el Instituto establece. 

Y para hacer el trámite vía internet, estos son los pasos y requisitos que deberás cumplir:
1.- Ingresa a esta página https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home
2.- Rellena cada uno de los campos con los datos que se solicita. 

Los documentos que deberás cargar al sistema son: 
1.    Clave Única de Registro de Población (CURP).
2.    Número de Seguridad Social (NSS).
3.    Correo electrónico.

Sugerido: Modalidad 40: requisitos para solicitar una mejor pensión al IMSS

Antes de realizar el tramite toma en cuenta lo siguiente: 

•    El asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. (Artículos 28 de la Ley del Seguro Social y 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

•    Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo. (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

•    Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002).

•    El interesado deberá anexar a su escrito libre el comprobante del pago correspondiente al primer mes de su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el correspondiente a meses anteriores si su fecha de inscripción es no mayor a doce meses desde su baja. El pago deberá realizarse en institución bancaria.

•    El asegurado al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto. (Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)

Destacado: ¿Conviene la modalidad 40 del IMSS para mejorar la pensión?

¿Qué pasa si no pagas?
De no pagar tus cuotas o hayas sido dado de baja por mora y deseas volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberás pagar tus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

En caso de cambio de domicilio,  cuentas con treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a tu nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

https://twitter.com/Tu_IMSS/status/1261144273254309888

Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:

•    Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).

•    Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
•    Cartilla del Servicio Militar Nacional.
•    Cédula profesional.
•    Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
•    Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
•    Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).

Si necesitas más información, entra a la plataforma del IMSS y chécalos a detalle

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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