Al momento

México

¿Recibes o pedirás la Pensión del Bienestar de Personas con Discapacidad? Ojo, las reglas cambian

El acuerdo modificatorio por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente fue publicado hoy en el Diario Oficial, así que si vas por un apoyo de este tipo primero checa los requisitos 

| Internet

México.- Este miércoles 21 de julio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría del Bienestar publicó el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020.

Da click aquí y encuentra más información de Línea Directa Portal en nuestra página de Google News

Son varios puntos los que se modifican a este documento, entre los que resaltan: los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso; motivos de suspensión,  baja definitiva del padrón y proceso de acceso

La Secretaría del Bienestar indica que las población objetivo del programa son aquellas con discapacidad permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana de: niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a 29 años de edad cumplidos, así como personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto y muy alto grado de marginación.

Respecto a los criterios de elegibilidad  detalla en la siguiente gráfica, el orden de preferencia y los requisitos de acceso: 

Destaca además los tipos de apoyo, mismos que se establecen de la siguiente manera: 

Mil 350 pesos de apoyo económico mensual y de entrega bimestral a:

1.-Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos.
2.- Personas de treinta y hasta un día antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad.

Mil 350 pesos de apoyo económico de pago de marcha por única ocasión, que se otorgará al adulto auxiliar de la persona derechohabiente fallecida, perteneciente al Padrón de Personas Derechohabientes.

https://twitter.com/DOF_SEGOB/status/1417838309326393345

Sobre la suspensión del Padrón de Personas Derechohabientes se indica que esto se dará cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de sus apoyos económicos. En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda.

Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de Programas para el Desarrollo con la autorización de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.

Respecto a la baja definitiva del Padrón de Personas Derechohabientes se establece que se dará cuando la persona derechohabiente o a través de su adulto auxiliar soliciten la baja voluntaria de la Pensión por medio de un escrito libre dirigido al personal responsable de la Pensión y con el llenado del Formato Único de Bienestar.

https://twitter.com/DOF_SEGOB/status/1417838309326393345

De acuerdo al INEGI, la concentración de personas con discapacidad reside en un 51.5% de en 8 entidades de la república: Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Puebla y Veracruz; mientras que el 32.9% reside en 12 entidades: Baja California, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas; y el 15.6% residen en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Por grupo poblacional a nivel nacional, de los 7.9 millones de personas con discapacidad, el 7.2% son niñas, niños y adolescentes de cero a catorce años, 9.2% son jóvenes de 15 a 29 años, 33.6% son personas adultas de 30 a 59 años y 49.9%son personas adultas mayores de 60 años o más de edad.

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Alma Rosa Aguirre Lugo

Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

Alma Rosa Aguirre Lugo

Ver más

Al momento

Suscríbete a nuestro boletín

Para tener la información al momento, suscríbete a nuestro boletín en el tendrás las últimas noticias de Sinaloa, México y el mundo.