México.- Uno de los trámites más importantes cuando llegas a ocupar un nuevo domicilio, es establecer el contrato de la luz, dejarlo a tu nombre y formalizar con él la permanencia en la nueva casa y evites que las deudas del titular anterior te alcancen.
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Son variadas las causas por las cuales se debe realizar este trámite, entre ellos, la renta, venta, deceso del titular o divorcio, y aunque tenga un costo adicional, ten por seguro que te ahorrarás problemas futuros
Así que si el recibo de la luz aun no está a tu nombre, más vale que veas cómo puedes hacer el cambio de inmediato ante la Comisión Federal de Electricidad, y aquí te decimos cómo.
1.- Debes acudir a una oficina de la CFE más cercana al domicilio.
2.- Dependiendo del motivo del cambio de nombre del titular deberás llevar los siguientes documentos:
A.- Por renta del domicilio
• Antes que nada no debe haber adeudos de luz.
• Deberás presentar una copia de tu RFC
• Tendrás que lleva un documento dirigido a CFE SSB argumentando los motivos por los cuales se quiere realizar el cambio de nombre.
• Copia del contrato de arrendamiento.
• Carta poder (en caso de no ir a realizar el trámite el titular del contrato de arrendamiento).
• Copia de la credencial del INE del titular del contrato de arrendamiento.
• Foto actual de lectura del medidor, este no lo olvides por nada.
B.- Por compra-venta del domicilio
• No debe haber adeudos.
• Copia del RFC (en caso de estar dado de alta en SAT)
• Documento por escrito dirigido a CFE SSB argumentando los motivos por los cuales se quiere realizar el cambio de nombre (más abajo puedes descargar un modelo de carta).
• Copia del predial (en caso de tenerlo).
• Copia del contrato de compra-venta de la vivienda en propiedad.
• Copia de la credencial del INE del titular del predio.
• Foto actual de lectura del medidor.
Cambio de titular por fallecimiento
• Acta de defunción del titular para confirmar que se ha producido el deceso.
• Datos personales del fallecido (sus nombres y apellidos y documento acreditativo de identidad fundamentalmente).
• Los datos personales del nuevo titular del servicio (sus nombres y apellidos y documento acreditativo de identidad)
• Nuevo número de la cuenta bancaria en la que se cargarán los recibos a partir de ahora.
• El código universal del punto de suministro que aparece registrado en el último recibo de pago de luz.
Si es por un divorcio
Si desafortunadamente tu matrimonio llegó a su fin y te divorciaste, los requisitos para cambio de nombre CFE serán los mismos que los citados en el caso de renta y se deberá indicar en la carta que deberás llevar.
En este caso, el excónyuge que se queda a vivir en la casa tendrá que ser el responsable del pago del recibo de luz. En caso de que ambos abandonen el hogar, el titular del servicio será el responsable hasta que llegue un nuevo propietario o inquilino. O bien pudieran cancelar el contrato CFE.
Este trámite en si no tienen costo ante al CFE ¡pero ojo! que debido a que se abrirá un nuevo contrato deberás pagar por él, así como por los adeudos si el propietario anterior no se hizo responsable.
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Pero piensa positivo, tu casa no tendrá tache con montos sin pagar o con algún problema que hayan tenido los inquilinos anteriores, tu nombre queda seguro y solo tú podrás usar tu nombre y tu recibo para diversos trámites que seguro tendrás que hacer posteriormente.
Las ventajas del cambio de nombre en el recibo de luz:
1.- Se evitan problemas de impago, ya que no serás responsable del servicio una vez hecho el cambio.
2.- No hay obligaciones sobre un servicio que no se está consumiendo.
3.- El propietario nuevo tendrá la posibilidad de hacer un cambio de cuenta bancaria sin necesidad de contactar con el titular anterior.
Para cualquier duda puedes acudir directamente al centro de atención o llamar al 071 para que te proporcionen la información