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¿Se puede perder el derecho a la pensión del IMSS? La respuesta es sí, conoce en qué casos

La ley contempla varias causas que pueden hacer que el derechohabiente pierda el derecho a pensión, así que conoce en qué casos sucede y no te expongas a que tu historia laboral, al final no tenga derecho a esta retribución

| Internet

México.- Nada sería peor que llegar a tu tiempo de retiro y que la pensión en este caso del IMSS te sea negada, puede suceder y algunos casos de este tipo se han observado en los que los trabajadores se quedan sin esta prestación. 

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Pero la Ley del IMSS es muy clara y determina en qué casos esta retribución se pierde, como en el caso de quienes podrían jubilarse por la ley del 73. Así que si quieres saber por qué motivos podrías perder tu pensión del IMSS, sigue leyendo. 

El Artículo 150 de la Ley del IMSS indica que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses

El Artículo 151 menciona que al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: 

Pero en qué casos ya no aplica el beneficio de pensión del IMSS?

•    Por dejar de trabajar y que el número de años sin cotizar, provoquen se se pierda la conservación de ese derecho u otros.

•    Que la o el cónyuge, no puedan cobrar la pensión del trabajador fallecido (si fuera el caso), debido a que dejó de trabajar muchos años y perdió la conservación de los derechos.

•    Que no se alcancen las 500 semanas de cotización y no haya forma de trabajar para cotizar más.

•    Que al fallecer, no se hayan cotizado las 150 semanas requeridas para una pensión.

•    Para los casos de invalidez, cuando se declare ese estado, el asegurado debe acreditar el pago de 250 semanas de cotización. En el caso de que el dictamen determine que se tiene un 75% o más de invalidez, sólo requerirá que se acrediten 150 semanas cotizadas. Si no se cumplen estas condiciones, no se otorgará pensión.

•    En caso de enfermedad profesional ocasionada por el trabajo, no habrá pensión si no se cotizaron hasta 52 semanas.

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Así que ahora que lo sabes, si hay algún punto en el que puedas poner orden desde hoy, hazlo, ya que de lo contrario la pensión del IMSS podría negársete cuando llegue el momento de pensionarte

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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