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¿Buscas el permiso para la portación de armas de fuego? Esto exige la Sedena

La Secretaría de la Defensa Nacional, es la instancia que expide la licencia particular individual de portación de armas; conoce los requisitos, costos y obligaciones

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México.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, es la única instancia autorizada para otorgar licencias o permisos para la portación de armas de fuego en México.

La seguridad es la principal necesidad de muchas personas, ya sea por trabajo, por protección personal, o familiar; contar con un permiso para el uso de armas, es fundamental para evitar problemas legales del ámbito federal.

Así que si estás pensando en solicitar dicho permiso, antes debes cumplir con una serie de requisitos que a continuación te presentamos; recuerda que el poseer un arma sin el permiso correspondiente es un delito grave.

¿Cómo puedo tramitar una licencia particular individual de portación de arma de fuego ante la Sedena?
PASO 1. Reúne todos los requisitos.
PASO 2. Acude al módulo de atención al público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

Solicitud de licencia particular individual de portación de arma de fuego (conforme al formato establecido para tal fin).

Requisitos establecidos en el artículo 26 fracción I de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, de conformidad con los formatos publicados en el diario oficial de la federación de fecha 12 de enero del 2004, de la forma siguiente:
A. Tener modo honesto de vivir:
• Documento firmado por el titular de la institución en la que trabaja, indicando fecha desde cuando labora, el cargo que ocupa, ingresos económicos que devenga y conducta observada.
B. Haber cumplido los obligados con el Servicio Militar Nacional.
• Copia fotostática de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada).
C. No tener impedimento físico y mental.
• Certificado médico de no impedimento físico (salud física) expedido por un médico con título legalmente registrado.
• Certificado médico–psicológico (salud mental) expedido por un licenciado en psicología con título legalmente registrado, anexando los resultados de los test practicados para tal fin.
D. Certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológico), expedido por un médico con título legalmente registrado; anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados para tal fin.
• (Citados documentos deberán ser elaborados de conformidad con los formatos publicados en el diario oficial de la federación de fecha 12 Ene. 2004.).
E. Certificado de antecedentes no penales, expedido por la autoridad correspondiente.
F. Comprobante de domicilio vigente (no mayor de seis meses), ya sea luz, agua, teléfono o predial.
G. Acreditar a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: (indicar los motivos que a su derecho convengan en el formato de la solicitud).
¿Qué procedimiento se debe seguir para solicitar el permiso de portación de arma de fuego de la Sedena?

  • Ingresar al módulo de atención al público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, la solicitud de licencia particular individual de portación de arma de fuego y los requisitos establecidos en el artículo 26 fracción I de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, de conformidad con los formatos publicados en el diario oficial de la federación de fecha 12 de enero del 2004 o remitirlos por correo certificado.
  • En el módulo de atención al público recaba el acuse de recibo de tu trámite, mediante el sello correspondiente.
  • Consulta directamente en el módulo de atención al público o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de tu trámite.
  • Por medio del correo electrónico que proporcione en su solicitud se le comunicará cuando la respuesta a su petición se encuentre en el Módulo de Atención al Público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, para que personalmente le sea entregada en dicho Módulo. Para el interior de la República se le podrá enviar por correo certificado a la dirección que manifieste en su solicitud, haciendo saber mediante un escrito libre en su caso, la imposibilidad de asistir a estas instalaciones.

¿Cuál es el costo de este trámite?
Es de $2,124.00 (dos mil ciento veinticuatro pesos 00/100 M.N.); en el concepto que varía cada año.

¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el módulo de información y atención al público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

¿Es necesario rellenar algún formato?
No.

¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
Al teléfono 01(55) 56 26 59 11 extensión 5721 y 01 (800) 832 74 053.

¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?
El tiempo para este trámite es de 50 días hábiles.
Así que las cosas como se deben, y antes de decidir portar un arma sin el permiso correspondiente ¡piénsalo!

Fuente: Sedena

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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