Nicaragua.- Daniel Ortega, presidente de Nicaragua, parece no poner fin a su persecución y sus polémicas decisiones, pues este miércoles se informó que el mandatario canceló y convirtió a la Cruz Roja de su país en una nueva organización, la cual aparentemente operará de acuerdo a sus propias indicaciones.
Según reportes, el régimen de Ortega canceló la personería jurídica de la Asociación Cruz Roja que operaba en Nicaragua y dispuso la creación de una nueva “Cruz Roja”, administrada por el Ministerio de Salud (Minsa). Dicha decisión habría sido tomada en base a una transgresión de la Asociación de sus propios estatutos, así como de haber asistido a los civiles que participaron de las manifestaciones de 2018.
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El decreto, publicado este 10 de mayo, señala:
En los actos acontecidos en el año 2018, que atentaron contra la paz y estabilidad de la nación, algunas filiales de esta asociación actuaron en contra de estos principios -humanidad, imparcialidad y neutralidad- y de su acta constitutiva y estatutos, y la asociación misma transgredió las leyes del país al desatenderse y hasta apoyar este actuar de sus filiales.
Por otra parte, los diputados denunciaron que la Cruz Roja Nacional incumplió con la legislación que rige a los Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL) ya que, según un informe del Ministerio de Gobernación, no ha presentado sus estados financieros y balances contables junto con su declaración fiscal. Y agregan:
Lo anterior conlleva a obstaculizar el control y vigilancia de la Autoridad de Aplicación, actuando contra ley expresa.
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Siguiendo este argumento, el gobierno otorgó el traspaso de la Cruz Roja a la cartera de Salud, remitiéndose a la Ley General de Salud -Ley 423- y asegurando que la entidad dispone de competencias normativas y capacidades técnicas suficientes para tomar el mando de la “nueva Cruz Roja Nicaragüense, dentro de un modelo cristiano, socialista y solidario”.
En este sentido, el régimen convirtió a la organización independiente y sin fines de lucro en un “ente autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones” aunque, en la práctica, sólo seguirá sus órdenes y limitará la asistencia que reciba la sociedad.