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¡Sí estarán en las boletas! TEPJF regresa candidaturas a Billy Chapman y Ana Ayala

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocaron el acuerdo del Consejo General del INE, y ordenó devolverles la candidatura plurinominal a Chapman y la del segundo distrito federal a Ayala

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Los Mochis, Sin.- De manera unánime, los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó revocar la resolución del Consejo General del INE con la que cancelaba las candidaturas de los aspirantes morenistas a las diputaciones federales Manuel Chapman y Ana Elizabeth Ayala, al no encontrar razones de peso que pongan en entredicho su modo honesto de vivir, expuso Carlos Vargas Baca, secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durante la sesión.

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“De los juicios ciudadanos 999 y 1000 todos de este año, promovidos este año promovidos por Morena, Ana Elizabeth Ayala Leyva y Manuel Guillermo Chapman Moreno, respectivamente, a fin de controvertir la resolución del consejo general del INE por la que entre otras cuestiones canceló las candidaturas de los actores a considerar que incumplían con el requisito de legibilidad para la candidatura, consistente en contar con un modo honesto de vivir al haberse determinado que incurrían en violencia política en razón de género durante el ejercicio de sus funciones como servidores públicos municipales”.

A pesar de haber mentido en su declaración 3 de 3 ante el órgano electoral, en el sentido de no tener en contra ninguna sentencia por ejercer violencia política en razón de género, misma que promovió  la síndica procuradora con licencia, Angelina Valenzuela como principal víctima, los magistrados determinaron que no asiste la razón al INE y que por ende, ambos personajes deben considerarse elegibles el próximo 6 de junio, Chapman por una diputación federal pluri y Ana Ayala por la diputación federal por el Segundo Distrito electoral.

“En el proyecto se propone acumular en los medios de impugnación al existir conexidad en la causa y revocar la resolución en la materia de impugnación, a juicio de la ponencia resulta fundado y suficiente para revocar el agravio y relativo a que la autoridad administrativa electoral carece de facultades para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir”. 

En sesión pública no presencial, el órgano jurisdiccional señaló que el INE carecía de atribuciones para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir de las personas, ya que esta atribución es exclusiva de la autoridad jurisdiccional electoral, o bien la autoridad que resuelva el procedimiento sancionador, que tenga por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género, federal o local.

“Se estima insuficiente para derrota, la aludida presunción el hecho de que se haya determinado la comisión de violencia política en razón de género en tanto que es necesario se determine la pérdida del modo honesto de vivir para considerar que se incumple con el referido requisito de legibilidad, por lo anterior se propone revocar el acuerdo impugnado lo que implica la restitución del registro de la candidatura a los promoventes”.

El 2 de diciembre de 2019, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género y acoso laboral, atribuidos a Manuel Guillermo Chapman Moreno y a Ana Elizabeth Ayala Leyva, presidente municipal y tesorera, respectivamente, en el Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa. Dicha resolución fue confirmada por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.

En abril de ese año, el Diario Oficial de la Federación publicó la reforma en materia de erradicación de la violencia en contra de las mujeres, y se incorporó como requisito para acceder a la diputación federal no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Para el 28 de octubre de 2020, el INE determinó la presentación de la declaración 3 de 3 contra la Violencia y del escrito, donde constatara que las candidaturas no han sido condenadas o sancionadas por violencia familiar y/o doméstica; cualquier agresión de género en ámbito público o privado; delito sexual; ataques contra la libertad sexual o intimidad corporal o deudor alimentario.

El 3 de abril de 2020, el INE aprobó la revisión del formato “3 de 3 contra la violencia”, en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión. Después verificó el estado de los aspirantes y encontró que ambos continuaron con sus comportamientos, y decidió cancelar las candidaturas, argumentando que no cumplían con el requisito de contar con un modo honesto de vivir. La decisión fue impugnada por Chapman Moreno y Ayala Leyva.

Al realizar el estudio de fondo, las magistradas y magistrados de esta Sala Superior resaltaron que el INE requería que una autoridad jurisdiccional hubiera declarado previamente no solo la existencia o comisión de violencia política de género, sino que, en la misma sentencia se hubiera establecido que dicha conducta ameritaba la perdida de la presunción de un modo honesto de vivir.

Por ello, decidieron revocar la determinación del INE. Resaltaron que la revocación implica la restitución del registro de la candidatura a Ana Elizabeth Ayala Leyva y Manuel Guillermo Chapman Moreno. (Asunto: SUP-RAP-138/2021 y acumulados).

Fuente: Internet

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Liz Douret

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