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Elecciones 2021 Sinaloa

Da ‘palo’ Tribunal Electoral a impugnación de Aurelia Leal

Falla en contra al recurso de apelación que interpuso por el cambio del primer sitio de las diputaciones plurinominales

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Culiacán, Sin.- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa falló en contra del recurso de impugnación que presentó la alcaldesa con licencia de Guasave, María Aurelia Leal López, inconformándose por el cambio que hizo Morena en la lista de diputaciones plurinominales donde ella ocupaba el primer lugar.

En los juicios ciudadanos 40, 42 y 52 de 2021, el Tribunal resolvió, por una parte, por mayoría de votos, confirmar el acuerdo IEES/CG079/21, dictado por el IEES, por medio del cual se registró la lista estatal de candidaturas a diputaciones de representación proporcional, presentadas por Morena, en virtud de que, contrario a lo que argumentó la ciudadana María Aurelia Leal López, la sustitución de candidatura que realizó el citado partido no obedeció a alguna renuncia, sino a la finalidad de cumplir con un requerimiento del IEES relacionado con la postulación de candidaturas indígenas en Guasave.

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Por otra parte, la mayoría de las magistraturas integrantes del pleno votó en contra de la propuesta del proyecto de resolución de reencauzar los juicios ciudadanos 40 y 52 a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena para que se agotara el requisito de la definitividad, en consecuencia, al no haber sido aprobada la propuesta para reencauzar los citados juicios, la magistrada presidenta, Verónica Elizabeth García Ontiveros, ordenó returnarlos a una diversa magistratura para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

“En consecuencia el proyecto de resolución del juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano TESIN JDP42 2021 se resuelve, único, se confirma el acuerdo IEES/CG079/2021 emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa de conformidad con lo establecido en está ejecutoria, notifíquese en términos de ley”, puntualizó.    

En otro punto del orden del día, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al resolver el procedimiento sancionador especial 08 de 2021, determinó, por unanimidad de votos, declarar inexistente la infracción atribuida a Martín Alonso Heredia Lizárraga, candidato a presidente municipal de Mazatlán y al partido político Movimiento Ciudadano (MC), por presuntas violaciones a las normas relativas a la fijación y difusión de la propaganda electoral en lugar prohibido.

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 En su queja, el ciudadano Omar Cuauhtémoc Lizárraga Ramos señaló que los denunciados pintaron propaganda electoral en espacios destinados a la prestación de servicios públicos o lugares de uso común (panteón municipal del poblado Barrón), vulnerándose el principio de equidad e imparcialidad y uso indebido de recursos públicos; sin embargo, de la diligencia de investigación que realizó el funcionario del Consejo Municipal Electoral de Mazatlán (autoridad instructora), la cual tiene un valor probatorio pleno, así como de las impresiones fotográficas que los denunciados aportaron a su escrito de contestación, únicamente se advierte una barda pintada de blanco sin ningún tipo de propaganda electoral, por lo que, de acuerdo con lo anterior, el pleno declaró, por unanimidad de votos, como inexistente la infracción a la normatividad electoral.

Finalmente, el Tribunal confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo de clave acuerdo IEES/CG/069/21, emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), en el cual se resolvió la procedencia de las solicitudes de registro de la lista estatal de candidatos a diputaciones de representación proporcional, presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

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En su escrito de demanda, MC cuestiona el acuerdo por haber aprobado ilegalmente la lista mencionada, pues dicho partido no registró en por lo menos 10 distritos electorales a diputados por mayoría relativa, como lo dispone el artículo 24 de la Ley Electoral Local: “para que un partido político obtenga el registro de su lista estatal para la elección de candidaturas a diputaciones de representación proporcional deberá acreditar que también participa con candidaturas a diputaciones por el sistema de mayoría relativa en por lo menos diez distritos uninominales”, ya que si bien, según MC, ese partido se encuentra en una Coalición, lo cierto es que el PRD únicamente participa con candidatos propios en dos distritos de mayoría relativa.

Para el Tribunal, MC parte de una incorrecta interpretación de las normas que prevén las postulaciones de candidaturas que se realizan a través de una coalición, esto al considerar que el PRD únicamente registró candidaturas a diputaciones de mayoría relativa en dos distritos uninominales, cuando ello obedeció al cumplimiento del requisito de manifestar el grupo parlamentario al que representarán en caso de resultar electas esas candidaturas.

Fuente: Internet

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Rogelio Félix

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