México.– Dos semanas, sí, solamente 15 días es lo que falta para que tu patrón se aplique y lleve a cabo el pago de las utilidades correspondientes al ejercicio 2022; el plazo vence el 30 de mayo sin excusas ni pretextos.
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Recuerda que el reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo, la cual indica que todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores, excepto las personas que ocupan los puestos de:
- Dirección
- Administración.
- Gerencias generales.
- Socios.
- Accionistas.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
- Trabajadores del hogar.
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Cabe mencionar que la cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes:
- Si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo.
- Si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.
No olvides que si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, como trabajador debes presentar una denuncia en: [email protected]. Para más información y asesoría, los trabajadores pueden consultar el Portal del SAT sat.gob.mx o visitar el ministro de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) EN ESTA PÁGINA
RECUERDA: Si no trabajaste el año completo, tienes derecho al pago de utilidades en la parte proporcional que corresponda dependiendo de la cantidad de días que prestaste tus servicios.
Debes de leer: Utilidades, la prestación que menos se les paga a los trabajadores: Especialista
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
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