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¿Esperar hasta el aguinaldo para “un caidito”? ¡No olvides otras prestaciones que quizá te esperan!

Sí trabajadores mexicanos, hay más prestaciones más allá del aguinaldo o las utilidades; checa esto y comienza a sacar cuentas, claro, si aún no te han llegado

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Foto: Cortesía | ¿Esperar hasta el aguinaldo para “un caidito”? ¡No olvides otras prestaciones que quizá te esperan!

México.- La única prestación de ley que te brinda a casi a mitad del año un dinerito extra, ya pasó; mayo con sus utilidades dieron un breve respiro a los trabajadores mexicanos que aprovecharon el proporcional de las ganancias generadas por sus empresas el año pasado, para pagar parte de sus deudas o adquirir productos y servicios necesarios.

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Pero ¿ahora? ¿hay que esperar hasta diciembre para un “caidito” como el que da el aguinaldo? La respuesta es NO, y aunque no es dinero en la misma proporción de lo que da el pago de ley decembrino o lo que significaron las utilidades, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo todavía hay algunas que pueden estarte esperando.

Ya sea en dinero o con descanso, la LFT establece otras prestaciones en beneficio de los trabajadores mexicanos, si no las conoces checa la lista que quizá alguna te está diciendo: “ya casi llego”

Las prestaciones de ley en México son aquellos beneficios que tienes al ingresar a un vínculo laboral. Son totalmente independientes al salario; si trabajas para una persona moral o física y tu trabajo es subordinado, es decir que tienes una hora de entrada y una hora de salida. Sin embargo, algunas están sumamente obligadas a dártelas y existen otras (prestaciones superiores) que el patrón opta por otorgarlas

Las prestaciones que deben darse SÍ O SÍ

1. Vacaciones: Llegan justo al cumplir años laborados; recuerda que son 12 días en el primer año de servicio y de ahí en adelante se van sumando dos.
2. Prima Vacacional: Todos los trabajadores deben recibir por lo menos 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones. Se calcula bajo la siguiente fórmula: Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (% de prima vacacional).
3. Aguinaldo: Llegará en diciembre y quizá muchos ya lo tienen “dado”; la ley establece que el trabajador deberá recibir 15 días de salario en caso de tener un año de antigüedad. De lo contrario será proporcional a los días laborales. Hay quienes otorgan hasta 30 días.
4. Seguridad Social: sin excepción todos los trabajadores tienen derecho a ser incorporados al IMSS, si tu patrón no te ha registrado ¡denúncialo!
5. Pago de utilidades: Ya se dieron en mayo y deberán llegarte sin falta el próximo.
6. Días de descanso: Los colaboradores tendrán derecho a un día descanso semanal. Si lo labores recuerda que el pago es al triple, pero además:

7. Prima dominical: El artículo 71 de la Ley Federal de Trabajo indica que los trabajadores tienen derecho a un día de descaso. En caso de laborar dicho día se otorgará un 25% adicional, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
8. Licencia de maternidad: Las mujeres tienen derecho a 6 semanas antes y 6 semanas después del embarazo, con goce de sueldo. Además , no pueden hacer trabajos que pongan en riesgo la salud, tanto de la madre como la del bebé. Durante este tiempo entra demás el:
9. Periodo de lactancia: Tiempos para que tu empresa te permita alimentar al bebé, puedes tomar dos descansos de media hora para realizar dicha actividad. De lo contrario, tu jornada laboral se reduce una hora. Este periodo dura aproximadamente 6 meses.
10. Licencia de adopción: Aquellas parejas que quieran adoptar tendrán derecho a 6 semanas de descanso, con goce de sueldo íntegro.
11. Licencia de adopción y maternidad: En el caso de los hombres, tendrán derecho a 5 días de descanso para ambos casos (adopción o paternidad).
12. Prima de antigüedad: Después de 15 años de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a 12 días de salario por cada año cumplido.

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Recuerda que hay otras prestaciones que entran si decides renunciar a tu trabajo y aún cuando tu tomaste la decisión tu empleador deberá cubrirte los siguientes pagos ¡tenlo en cuenta y suma bien!

-Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
-Aguinaldo
-Vacaciones
-Prima vacacional
-Participación de utilidades adeudadas
-Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más

Cuando una persona logra emplearse, regularmente siempre ve los beneficios que ofrece la empresa pero poco recuerda aquellas otras prestaciones que por ley corresponden; de igual forma sucede con aquellas que el patrón debe cumplir ya sea por renuncia o despido, así que ojo a eso.

Igual no es dinero sino tiempo lo que te está esperando antes de la llegada del anhelado aguinaldo que en diciembre dirá ¡gástame, ahórrame o inviérteme, per aquí me tienes! No falta mucho, así que paciencia.

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Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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